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TSJ

AS/0659/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rendición de Cuentas
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 659/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: LP – 134 – 10 – S Partes: DHL International S.R.L. c/ Jaime Ricardo Paz Soldán Marín

Proceso: Rendición de Cuentas

Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 782 a 784, interpuesto Bladimir Pablo Carrasco quintana, en representación legal de Jaime Ricardo Paz Soldán Marín y María del Rosario Santa Cruz, representante legal de DHL International S.R.L. de fs. 787 a a 791 y vta., contra el Auto de Vista – Resolución Nº 134, de 20 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por DHL. International S.R.L., contra Jaime Ricardo Paz Soldán Marín; el Auto de concesión de fs. 797; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Adolfo Arsavir Dolmatzian, Gerente General y representante legal de la empresa DHL International S.R.L., por memorial de fs. 142 a 146, adjuntado las literales de fs. 1 a 141, interpone demanda de rendición de cuentas, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz contra Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, argumentando que desde enero de 1986 hasta el 26 de diciembre de 2001 el demandado fungía como Gerente General de la empresa a la que actualmente representa; y que al poco tiempo de asumir la administración de la misma pudo advertir diversas irregularidades que seriamente le llamaron la atención; entre ellas que la empresa no contaba con los balances correspondiente a la gestión 2000, aspecto que le habría generado bastante preocupación, por lo que solicito elaborar auditorías externas, ejecutadas por la prestigiosa empresa denominada (Price Waterhouse) respecto a los estados financieros de los años 2001 y 2000, cuyos resultados fueron perdidas en la compañía, ya que se habrían realizado conciliación sin respaldo alguno, préstamos personales a su nombre, emisión de cheques por parte de la empresa en favor del gerente, irregularidades que fueron parcialmente subsanados con la devolución de dineros sin ningún tipo de interés ni recargo financiero. Además de denunciar otras irregularidades establecidas por la auditoria, ante dichas falencias e irregularidades en la administración de DHL International S.R.L. se interpone la demanda de rendición de cuentas contra Jaime Ricardo Paz Soldán por perdidas en la empresa de $us. 1.792.306,41, bajo apercibimiento de apremio.

Citado el demandado Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, a fs. 259 a 267 se apersona, acompaña documentación y presenta rendición de cuentas, misma que es observada y rechazada por la parte demandante pidiendo se declare contencioso y sea tramitado en la vía ordinaria.

A fs. 279 a 286 y vta., DHL Iternational S.R.L., a través de su representante legal Javier Camacho Pinto, ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial formaliza demanda ordinaria de rendición de cuentas en contra del Ex Gerente General ya mencionado, por la suma de $us. 1.792.306,41, por deficiencias en la preparación de conciliaciones bancarias; por las cuentas para clientes que abonan los servicios de DHL en efectivo, estados de cuentas insuficientes o saldos de cuenta al consignados, deficiencias en la facturación, deficiencias encontradas por auditoria, irregularidades en el alquiler de un local de propiedad del demandando e irregularidades en las ampliaciones de las instalaciones que ocupaba DHL en la Av. 14 de septiembre, solicitando declare probada la demanda y en sentencia ordene el pago de la deuda a tercer día de su notificación, más daños y perjuicios, lucro cesante, costas y condenaciones de ley.

Citado el demandado mediante edictos de prensa por no haber dado respuesta a la demanda de acuerdo a ley, por lo que es declarado rebelde y se le designó defensor de oficio a Gabriela Murillo Zarate, cuyo apersonamiento cursa a fs. 298 de obrados.

Sustanciado el proceso, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 036, de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 728 a 734 y vta., declaró probada parcialmente la demanda con costas de fs. 279 - 286, disponiendo que el demandando practique rendición de cuentas en forma clara y documentada dentro del plazo de 30 días, computables a partir de su notificación con el presente pronunciamiento, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, lucro cesante y demanda condenaciones de ley.

Contra esa Resolución de primera instancia, tanto la parte demandante como la demanda a fs. 737 a 739 y de fs. 747 a 758 y vta., respectivamente interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 134, de 20 de abril de 2010, cursante de fs. 778 a 779, anula obrados hasta fs. 727 vta., disponiendo que el Juez A quo nombre un perito de oficio a objeto que confeccione un peritaje correspondiente a las pruebas aportadas por la parte demandante y demandada dentro de un plazo razonable para efectuar los mismos, en aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en contra de esta última Resolución la parte demandada, a través de sus representantes legales interpone recurso de casación en la forma, cursante de 782 a 784, asimismo el demandante DHL Iternational S.R.L. a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 787 a 791 y vta.; mismos que se pasan a considerar y resolver:

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación legal de Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, se tiene lo siguiente:

1. Acusa, acciones ilegales que vician de nulidad el proceso, mismas que no fueron resueltas por el Tribunal Ad quem, referidas a las notificaciones realizadas en la secretaria de despacho del Juez Sétimo de Partido Civil con el decreto de fs. 277, alegando haber señalado domicilio procesal en la calle Yanacocha Esq. Mercado Nº 300 en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo civil, mismo que a su criterio se refuta subsistente mientras no sea designado otro. Y al haber sido notificado en secretaria del juzgado se le habría causado indefensión.

2. Acusa otra ilegalidad que también viciaría de nulidad el proceso, como es la afirmación de desconocimiento de domicilio mediante juramento realizado por el demandante a efecto de notificar con la demanda instaurada en su contra, ya que su demandante siempre hubiera estado al constante de la dirección de su domicilio, pues señala que estaría en pie un proceso laboral entre ambos, además que la empresa alquila un local comercial de su propiedad, lugar al que mensualmente harían llegar las facturas correspondientes, donde además desempeña sus funciones comerciales, siendo falso el juramento de desconocimiento de domicilio.

3. Acusa vulneración del Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que no habría sido declarado rebelde conforme lo dispone el art. 68 del mimo cuerpo de leyes, acto procesal de importancia establecido en la uniforme jurisprudencia existente sobre el particular, no siendo suficiente la designación de defensor de oficio.

4. Señala que el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (hoy abrogada) señalaba cuáles eran las causales de nulidad del proceso, siendo precisamente la falta de notificación con la demanda, extremo que el Juez A-quo ha pasado por alto, transgrediendo normas procesales de cumplimiento obligatorio.

Por todo lo expuesto y amparado en el num. 1) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil interpone el presente recurso de casación solicitando a los Magistrados de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación anular obrados hasta el momento de la notificación con la radicatoria de la demanda y se ordene la notificación legal con la demanda a su mandante, cursante a fs. 277. Con costas.

Del recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Santa Cruz, representante legal de DHL International S.R.L, se tiene lo siguiente:

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“… resulta impertinente la designación de peritos de oficio que vayan a confeccionar informes periciales respecto de las pruebas producidas por las partes como lo tiene erradamente manifestado el ad quem en la resolución impugnada, argumento no validado para soslayar ingresar a resolver los agravios impugnados por las partes en sus respectivos recursos de apelación”.

Datos del proceso

Demandante
DHL International S.R.L.
Demandado
Jaime Ricardo Paz Soldán Marín
Proceso
Rendición de Cuentas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2015AS/0659/2015-LFuente oficial