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TSJ

AS/0659/2017

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 659/2017 Sucre: 19 de junio 2017 Expediente: LP – 142 – 16 – S

Partes: Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel. c/ Jorge

Linares Betancourt, Edgar Vargas Maceda, Sixto Cabezas Saavedra,

Susana Saavedra Ruelas y Adolfo Sánchez Ortega

Proceso: Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 416 a 418 vta., interpuesto por Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel, a través de su representante legal Lionel Magne Molina contra el Auto de Vista Resolución Nº 128/2016 de 31 de marzo de 2016, cursante de fs. 412 a 413 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel contra Jorge Linares Betancourt, Edgar Vargas Maceda, Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Adolfo Sánchez Ortega; la respuesta al recuso de fs. 421 a 423; la concesión de fs. 430, el Auto Supremo de Admisión de fs. 434 a 435 los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Resolución Nº 134/2014 en fecha 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 298 a 302 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 32-35, subsanada a fs. 38, 40-43 y 46 de obrados, en lo referente a la acción reivindicatoria, e IMPROBADA respecto de los daños y perjuicio; en consecuencia la parte demandada deberá restituir el bien inmueble ubicado en la calle Valentín Abecia Nº 1785, de la zona de Tembladerani, Bloque “B”, con una superficie de 75.70 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0025895 en favor de sus legítimos propietarios Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel, dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el presente fallo, sea bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, con costas.

Resolución de primera instancia que es apelada por el codemandado Jorge Linares Betancourt, mediante escrito de fs. 329 a 337, que mereció el Auto de Vista Resolución Nº S- 128/2016 de 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 412 a 413; que en lo relevante fundamenta que; el Juez A quo no habría cumplido su deber como directo del proceso (art. 87 del CPC) a tiempo de conceder la apelación al fallo impugnado, toda vez que omitió verificar la legal notificación con la Sentencia a los co demandados Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Edgar Vargas Maceda, de la misma forma en que fueron citados con la demanda; es decir por medio de edictos de prensa; aspecto que el Tribunal de Alzada considera la existencia de una evidente vulneración al derecho a la defensa, hecho que no podría ser consentido por el Ad quem.

Otro aspecto que realza el Tribunal de segunda instancia, es el hecho de que el demandado Jorge Linares Betancourt por memorial de fs. 237-238 hubiera arrimado al proceso prueba de reciente obtención, la misma que corrida en traslado a la parte contraria fue objetada por memorial de fs. 240-241, objeción esta que no habría sido resuelta por el Juez de instancia como corresponde; inobservancia que afectaría a su criterio a la igualdad de las partes, considerando que resultaría inconcebible una decisión final como es la Sentencia; cuando aún existe una decisión pendiente sobre prueba que de una u otra parte puede favorecer a una u otra de las partes, pues a su criterio debe tenerse en cuenta que en Sentencia el Juez debe analizar el conjunto probatorio, aspecto que no habría sido corregido por el Juez en la Sentencia y que no podría ser subsanado por el Tribunal. En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno sobre este punto; sea negativo o positivo, ameritaría la nulidad de obrados.

En consecuencia al no existir pronunciamiento alguno al respecto; al margen de afectar flagrantemente al debido proceso en su vertiente igualdad de las partes no se tendría el marco de cotejo para que ese Tribunal pueda emitir un pronunciamiento; por lo que ANULA obrados hasta fs. 262 inclusive, disponiendo que el Juez de instancia regularice procedimiento conforme a lo expresado en la presente resolución, todo en aplicación del art. 237.I-4) del Código de Procedimiento Civil y art. 218.II-4) del Código Procesal Civil. Sin responsabilidad por ser excusable.

Resolución de Alzada que es recurrida en casación por la parte demandante a través de su representante legal Lionel Magne Molina, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO:

Acusa vulneración de los arts. 105, 106, 107, 108 y 109 del Código Procesal Civil, alegando que el Auto de Vista debió estar circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del Código de Procedimiento Civil; así se tenía establecido en el art. 236 del Adjetivo Civil. En ese antecedente el recurrente refiera que en ninguna parte del recurso de apelación se hubiera hecho mención a la prueba de reciente obtención presentada por el demandando, considerando oficiosa la determinación asumida por el Tribunal de Apelación sobre este punto; asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada en cuanto a la nulidad dispuesta oficiosamente habría obrado ultra petita.

Por lo que interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 128/2016 de 31 de marzo de 2016, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y confirmar la Sentencia Nº 134/2014 de 11 de agosto de 2014.

Respuesta al recurso de casación.

Justina Roxana Rivera Brito, en representación legal del demandado Jorge Linares Betancourt se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, alegando que el mismo no habría dado cumplimiento a los requisitos previstos por el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, ni el art. 274 del Código Procesal Civil, aspecto de tendría que ser analizado por el Tribunal Supremo.

Por otra parte reitera los fundamentos del Auto de Vista impugnado en cuanto a la inexistencia de notificación mediante edictos de prensa de los co demandados Sixto Cabezas Saavedra, Susana Saavedra Ruelas y Edgar Maceda, señalando que no cursa en el proceso prueba alguna que acredite haberse realizado esta notificación; así como el hecho de no haberse pronunciado el Juez Aquo respecto de la prueba de reciente obtención presentado por el demandado y objetado por el demandante, ala efecto describe cada una de esas pruebas, para finalmente solicitar se declare infundado el recurso de casación, con la condenación de costas.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales.

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Criterio

"... se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada a considerado aspectos ajenos al recurso de apelación y que no fueron impugnados en el mismo, concediendo el Ad quem más de lo solicitado por la parte apelante extra petita), resolución que va en contra del principio de congruencia, pues como se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, este principio responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia, es en ese entendido es que en el presente caso se ha vulnerado el principio de congruencia que resulta trascendente para la resolución de la causa".

Datos del proceso

Demandante
Zenón Vigabriel Gareca y Ana Victoria Muñoz de Vigabriel.
Demandado
Jorge
Proceso
Reivindicación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2017AS/0659/2017Fuente oficial