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TSJ

AS/0659/2017

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 659/2017

Sucre, 31 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 13/2017

Parte Acusadora : Manuel Justiniano Eguez

Parte Imputada : Milton Espinoza Rosales

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto del 2017, Milton Espinoza Rosales solicita Complementación del Auto Supremo 371/2017 de 22 de mayo, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. MOTIVO DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita se cite jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia, “en cuanto a los plazos por las vacaciones judiciales, resulta aplicable al cómputo del plazo de duración máxima del proceso” (sic) aludiendo al Tercer párrafo del punto “III.3 Análisis del caso concreto”.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

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Criterio

"...proceso en el cual evidentemente se descontó las vacaciones judiciales de las gestiones cumplidas, en razón a que de acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; consecuentemente, llama la atención que el impetrante arguya una aplicabilidad de las vacaciones judiciales; sin que en dicho análisis se haya incurrido en alguna expresión incompleta, menos en omisión u olvido alguno, que justifique una complementación teniendo en cuenta el alcance del art. 125 del CPP, en el que basa la parte imputada el pedido sujeto al presente análisis".

Datos del proceso

Demandante
Manuel Justiniano Eguez
Demandado
Milton Espinoza Rosales
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2017AS/0659/2017Fuente oficial