Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 659/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 78/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rolando Pérez Socolov y otro
Delitos : Homicidio culposo y otros
RESULTANDO
Por memorial de fs. 999 a 1001, presentado el 24 de abril de 2019, el Ministerio Publico interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 67 de 26 de noviembre de 2018, de fs. 991 a 995 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Rolando Pérez Socolov y Miguel Ángel Rivera Vespa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, Incumplimiento de Deberes y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 260, 154 y 270 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 08/2018 de 26 de febrero, de fs. 918 a 936 vta., el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rolando Pérez Socolov y Miguel Ángel Rivera Vespa, absueltos de culpa y pena de los delitos de Homicidio Culposo, Incumplimiento de Deberes, y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 260, 154 y 270 del CP, considerando que la prueba aportada por la acusación fiscal y el acusador particular fue insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público representado por los Fiscales de Materia José Ausberto Parra, Cirilo Chambilla Siñani y Nelly Fanny Alfaro Vaquilla, fs. 943 a 947, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 67 de 26 de noviembre de 2018, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando su admisibilidad e improcedencia.
Según informa diligencia sentada a fs. 998, el Auto de Vista impugnado fue notificado al Ministerio Público el 16 de abril de 2019, presentado su recurso de casación el 24 de igual mes y año.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio Público, acude en casación reproduciendo los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), describiendo el contenido del Auto de Vista que impugna, destacando las razones por las que la Sala Penal Tercera optó por la improcedencia del recurso; y, finalmente ‘hacer conocer’ e invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 del 1 de octubre de 2004, 654 de 25 de octubre de 2005, 101 de 1 de abril del 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 370 de 17 de septiembre de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004 y 642 de 20 de octubre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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