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TSJ

AS/0659/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 659/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 482/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 145, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, contra el Auto de Vista Nº 75/2018 de 7 de septiembre, de fs. 135 a 137 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Juan Viñaya Ayma contra SENASIR; el auto de 5 de noviembre de 2018, de fs. 150 que concedió el recurso, el Auto Nº 494/2018-A, de 6 de diciembre, cursante a fs. 159, que admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación.

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones, por el señor Juan Viñaya Ayma, cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Administrativa Nº 902/2017 de 16 de marzo, copia que cursa a fs. 103, en la que se indica: “Cooperativa Minera Virgen del Carmen Ltda., periodos 02/82 y 12/91, de la revisión de documentación cursante en el área de Certificación, se evidenció que no se cuenta con planillas de la Cooperativa …(…)… por los periodos solicitados, asimismo señalar que las Liquidaciones o Papeletas de Pago presentadas por el asegurado no son consideradas para la aplicación de normativa vigente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la R.A.299 de 31 de julio de 2013”.

En la parte dispositiva refiere: “En mérito a los antecedentes precedentes expuestos, se desestima la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado…”

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Contra esta decisión, el impetrante por escrito de fs. 104 interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, resolvió el referido medio de impugnación mediante Resolución Administrativa 335/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 112 a 116, confirmando la resolución 902/2017.

I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Juan Viñaya Ayma, por escrito de fs. 125, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa 398/2017 de 4 de agosto, cursante a fs. 126.

La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 75/2018 de fs. 135 a 137, revoca la Resolución Administrativa 335/2017, “disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR en base a la documentación señalada y en observancia a las consideraciones de la presente resolución dicte una nueva resolución efectuando el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario, en base a los aportes debidamente cotizados conforme a lo señalado en esta resolución”.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante, contra el referido auto de vista, por escrito de fs. 140 a 145, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

1. Explica que el Tribunal de Alzada, incurrió en error in jundicando, al haber aplicado al caso de autos los arts. 13, 14 y 18 del D.S. Nº 27543, en mérito a que conforme lo previsto en el art. 48.I de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio” por lo que tanto las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Administrativas, Resoluciones Biministeriales, en materia de Seguridad Social son de cumplimiento obligatorio” (Sic).

En mérito de lo precisado, la parte recurrente manifiesta que en el caso de autos lo establecido en el Capítulo I, núm. 2.2. inc. aa) y Capítulo II, núm. 2 inc. b) ambos del “Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones”, aprobado por la R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013, es de preferente aplicación al D.S. Nº 27543.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0659/2019Fuente oficial