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AS/0659/2020

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente refirió que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto objeto de casación, no fueron objetivos al resolver los argumentos plasmados. De la prueba cursante a fs. 82, de forma precisa se puede concluir que el demandado a momento de brindar su confesión expresó “… él ha cerrado el contra...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 659/2020

Sucre, 24 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 339/2020

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales en representación de Melquiades Escalera Alegre cursante de fs. 113 a 115, contra el Auto de Vista Nº 243/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 105 a 108, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales interpuesto por Froilan Tudela contra la Empresa Transportadora de Cerveza VH, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 118, el Auto Nº 339/2020-A de 13 de octubre de fs. 125 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El demandante, en su escrito de fs. 6 a 9, y de fs. 12, refirió que ingresó a trabajar en la empresa demandada desde el 30 de enero de 2015 como guardia de seguridad privada cumpliendo un horario de 24 horas continuas de trabajo y 24 horas de descanso con un sueldo de Bs. 2000. Refirió que el 5 de abril de 2016, sin motivo alguno le retiraron de su fuente laboral sin previo aviso y sin causa justificada, indicando que posteriormente su persona se apersonó al Ministerio de Trabajo a fin de poner en conocimiento de lo sucedido mediante carta enviada y aprobada por el Ministerio de Trabajo a fin de poner en conocimiento delo sucedido mediante carta enviada y aprobada por el Ministerio de Trabajo. Posteriormente, mediante carta de 19 de abril de 2016, solicitó a la referida empresa el pago de sus beneficios sociales que por derecho le correspondía; sin embargo, no recibió ninguna respuesta por lo que al estar vencido el plazo que establece el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, demandó el pago de sus beneficios sociales.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 del Departamento de Cochabamba, por resolución de 9 de marzo de 2017 cursante a fs. 13 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 26 a 27 y vta. opuso excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, la cual fue declarada improbada por Auto de 3 de abril de 2018 cursante a fas. 53.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 9 de mayo de 2018 cursante de fs. 85 a 87, declarando PROBADA la demanda laboral, estableciéndose que la empresa demandada pague en favor del parte demandante la suma de Bs. 14.333,31 en lo que respecta al reconocimiento de su indemnización, desahucio, aguinaldos por duodécimas correspondientes a las gestiones 2015 y 2016.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 94 a 96 vta. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 243/2019 de 20 noviembre cursante a fs. 105 a 108, resolviendo REVOCAR en parte la Sentencia apelada, el pago de Bs. 14.022,15. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 113 a 115 interpuso recurso de casación acusando la siguiente infracción:

Refirió que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto objeto de casación, no fueron objetivos al resolver los argumentos plasmados. De la prueba cursante a fs. 82, de forma precisa se puede concluir que el demandado a momento de brindar su confesión expresó “… él ha cerrado el contrato”; en tal sentido, claramente se puede concluir que el Sr. Melquiades Escalera manifestó que el actor fue quien se retiró de su fuente laboral, por lo que mal se puede interpretar que no se cumplió a cabalidad con la inversión de la prueba para demostrar que el actor fue quien se retiró de manera voluntaria.

En su petitorio, solicitó a este Tribunal case parcialmente dicha resolución en lo que respecta a la otorgación del desahucio, elaborándose nueva liquidación descontando dicho concepto.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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