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TSJ

AS/0660/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 660

Sucre, 13 de agosto de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Adán Salluca Aliaga c/ La Prefectura del Departamento de Tarija

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, interpuesto por Adán Salluca Aliaga, contra el auto de vista de 12 de marzo de 2007 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 97-98, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia el 30 de diciembre de 2006 (fs. 63-65), declarando improbada la demanda de fs. 23 y 27 y probada la excepción de prescripción.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista de 12 de marzo de 2007 (fs. 84-85), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 88-89), expresando que el auto de vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por contener el fallo recurrido, disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba propuesta, respecto al sustento y probanza de los derechos demandados, atentando contra la seguridad jurídica procesal, prueba que demuestra la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se habría interrumpido la prescripción alegada por la entidad demandada, iniciándose un nuevo periodo probatorio de la prescripción, conforme a lo establecido en el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la cual no han transcurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Adán Salluca Aliaga
Demandado
La Prefectura del Departamento de Tarija
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2007AS/0660/2007Fuente oficial