Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 660/2013
Sucre: 20 de diciembre 2013
Expediente: T - 28 - 13 - S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija y
La Provincia Cercado, representada por Ronald Sánchez Gonzales y
Juan José Tórrez Solórzano, Jefe de Departamento y Asesor Legal,
Respectivamente c/ Celia Ruiz Fuentes de Sossa y María Roxana
Quesada de Riera, Directoras Pedagógicas de Primaria y Secundaria,
respectivamente, de la Unidad Educativa Alemán del Sud.
Proceso: Maltrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 110 y vlta., interpuesto por Celia Ruiz Fuentes de Sossa y María Roxana Quesada de Riera, contra el Auto de Vista Nº 69/2013 de 25 de septiembre de 2013, cursante a fs. 102 a 104 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por Maltrato seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, representada por Ronald Sánchez Gonzales y Juan José Tórrez Solórzano, Jefe de Departamento y Asesor Legal, respectivamente, contra las recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 115 a 116 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 117 vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, representada por Ronald Sánchez Gonzales y Juan José Tórrez Solórzano, Jefe de Departamento y Asesor Legal, respectivamente, adjuntando literales de fs. 1 a 8, demandan por maltrato y omisión de obligación en contra de Celia Ruiz Fuentes de Sossa y María Roxana Quesada de Riera, Directoras Pedagógicas de Primaria y Secundaria, respectivamente, por las causales previstas en los arts. 158 y 159, entre otros, del Código del Niño, Niña y Adolescente señalando que el 29 de junio del presente año, el bus escolar conducido por Desiderio Garnica Lima colisionó con otro vehículo a cuya consecuencia murieron el niño Gabriel Facundo Urzagasti de 6 años, y el propio Chofer, sufriendo lesiones graves la menor María Fernanda Saucedo Vásquez; señalan que este hecho que derivó en la muerte del mencionado menor es el resultado de varias omisiones cometidas por las mencionadas Directoras de dicha Unidad Educativa a quienes los padres de familia denunciaron que el Chofer del bus no cumplía con su trabajo ya que en varias ocasiones condujo a los escolares solamente hasta cierto lugar abandonándolos en calles y avenidas desconocidas por los niños, que días antes a su muerte, Gabriel Facundo había caído del bus debido a que el Chofer dio marcha cuando aún el menor no había acabado de descender del mismo, por último hacen conocer que el Chofer también maltrataba a los escolares como es el caso del alumno Alexander Valdez Sánchez. Estos hechos fueron puestos a conocimiento de las mencionadas autoridades quienes sin embargo nunca prestaron la debida importancia y se limitaron a oír las quejas y reclamos sin haber comunicado dichos extremos, lo mismo aconteció con la propietaria de la Unidad quien jamás se presentó a las reuniones; señalan que los hechos así descritos se constituyen en maltrato por omisión y omisión de obligación de comunicación de parte de las prenombradas maestras. De fs. 21 a 23 y vlta., Celia Ruiz Fuentes de Sossa y María Roxana Quesada de Riera, contestan la demanda negándola en todas sus partes señalando que como Directoras Pedagógicas no son responsables del servicio de transporte de la Unidad sino la Dirección Administrativa, que la Dirección Pedagógica tiene a su cargo el servicio pedagógico y se ocupa netamente de la enseñanza-aprendizaje extendiéndose su responsabilidad hasta esos límites a partir de los cuales la Dirección Administrativa es responsable del personal de servicio en el que se incluye al Chofer.
De fs. 72 vlta. a 79, la Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 29 de julio de 2013, declaró probada la demanda, disponiendo la obligación de las demandadas de comunicar en su calidad de Directoras de una Unidad Educativa, bajo advertencia de remitir obrados a la justicia penal en caso de reincidencia, imponiéndoles multa de 50 días por un total de Bs.500.- así como la suspensión temporal de sus cargos por un mes sin goce de haberes.
En Apelación de la indicada Sentencia, interpuesta por las demandadas, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 69/2013 del 25 de septiembre de 2013, cursante a fs. 102 a 104 y vlta., confirmó totalmente la Sentencia apelada, declarando que los fundamentos y motivaciones de la A Quo con los expuestos en el presente fallo son suficientes para dicha confirmación; en contra de esta Resolución de segunda instancia, las demandadas recurren en casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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