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TSJ

AS/0660/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 660/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: T-35-14-A

Partes: Carmen Velásquez Barrios c/ Herederos de Erminio Marcos Ramos

Higueras.

Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular

unión de hecho, ruptura unilateral por muerte.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 128 vlta., interpuesto por Carmen Velásquez Barrios, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 05 de agosto de 2014, cursante de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión de hecho, ruptura unilateral por muerte seguido por Carmen Velásquez Barrios contra los herederos de Erminio Marcos Ramos Higueras, la concesión de fs. 129 y vlta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo de Familia mediante proveído de 02 de junio de 2014, de fs. 93, decide que previo a la consideración del memorial del actor, se deberá presentar testimonio de ejecutoria de fallo sobre unión irregular o de declaración de unión concubinaria de hecho, tramitado de conformidad a los arts. 158 y siguientes del Código de Familia, bajo alternativa de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil; proveído que es impugnado mediante reposición bajo alternativa de apelación, misma que por Auto de 10 de junio de 2014, de fs. 100 vlta a 101, se mantiene firme y concede la apelación alterativa ante el superior en grado.

A su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 101/2014 de 05 de agosto de 2014, cursante de fs. 107 a 109, que confirma totalmente la Resolución judicial de fs. 100 vlta a 101 que mantiene firme la resolución de fs. 93; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la actora que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo, la recurrente acusa violación del art. 172-II del Código de Familia porque el Auto Nº 101/2014 determina que se puede aplicar el art. 172 porque su concubino era casado, a lo que señala que se está confundiendo una unión libre o de hecho con reconocer efectos similares a favor del conviviente que actuaron de buena fe en uniones irregulares, como su caso. Agrega que las uniones irregulares no pueden alcanzar el reconocimiento de una relación familiar pero ello no significa que durante su vigencia no puedan generar obligaciones y derechos para los convivientes de buena fe, pues la convivencia genera expectativas protegidas por el derecho por haberse aportado a un objetivo común. También señala que el constituyente protegió al matrimonio y el legislador protegió a los terceros de buena fe, no reconociendo un matrimonio de hecho similar al matrimonio sino reconociendo los efectos de la convivencia que legítimamente se creía tener, como es la unión irregular, además incide que los jueces no pueden lesionar la protección de la buena fe.

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Criterio

...la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso previo ante un Juez de instrucción familiar, conforme la regla del art. 214 del Código familiar no es factible, por cuanto aquella disposición fue establecida para efectos de filiación del hijo nacido de unión libre o de hecho, donde la unión se comprueba en proceso sumario, sin embargo aunque al presente por una práctica forense habitual aquel proceso sirve para la declaración efectos personales y patrimoniales, no cabe duda que ese proceso previo fue establecido en correspondencia a la unión conyugal libre o de hecho más no para uniones irregulares, en tal sentido los jueces de instancia al requerir esa comprobación judicial previa –de unión conyugal libre o de hecho- han condicionado la pretensión a una obligación de cumplimiento imposible, ya que no podrá comprobarse una unión irregular mediante un trámite establecido a efectos de filiación cuando de unión libre o de hecho se trate y no de unión irregular como en el caso, existiendo imposibilidad jurídica de acatamiento, más aún cuando de manera desproporcionada se le asigna tres días para la presentación de fallo ejecutoriado.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Velásquez Barrios
Demandado
Herederos de Erminio Marcos Ramos
Proceso
Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Uniones irregulares
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0660/2014Fuente oficial