Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 660/2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: T-35-14-A
Partes: Carmen Velásquez Barrios c/ Herederos de Erminio Marcos Ramos
Higueras.
Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular
unión de hecho, ruptura unilateral por muerte.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 128 vlta., interpuesto por Carmen Velásquez Barrios, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 05 de agosto de 2014, cursante de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión de hecho, ruptura unilateral por muerte seguido por Carmen Velásquez Barrios contra los herederos de Erminio Marcos Ramos Higueras, la concesión de fs. 129 y vlta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia mediante proveído de 02 de junio de 2014, de fs. 93, decide que previo a la consideración del memorial del actor, se deberá presentar testimonio de ejecutoria de fallo sobre unión irregular o de declaración de unión concubinaria de hecho, tramitado de conformidad a los arts. 158 y siguientes del Código de Familia, bajo alternativa de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil; proveído que es impugnado mediante reposición bajo alternativa de apelación, misma que por Auto de 10 de junio de 2014, de fs. 100 vlta a 101, se mantiene firme y concede la apelación alterativa ante el superior en grado.
A su consecuencia se dicta el Auto de Vista Nº 101/2014 de 05 de agosto de 2014, cursante de fs. 107 a 109, que confirma totalmente la Resolución judicial de fs. 100 vlta a 101 que mantiene firme la resolución de fs. 93; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la actora que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo, la recurrente acusa violación del art. 172-II del Código de Familia porque el Auto Nº 101/2014 determina que se puede aplicar el art. 172 porque su concubino era casado, a lo que señala que se está confundiendo una unión libre o de hecho con reconocer efectos similares a favor del conviviente que actuaron de buena fe en uniones irregulares, como su caso. Agrega que las uniones irregulares no pueden alcanzar el reconocimiento de una relación familiar pero ello no significa que durante su vigencia no puedan generar obligaciones y derechos para los convivientes de buena fe, pues la convivencia genera expectativas protegidas por el derecho por haberse aportado a un objetivo común. También señala que el constituyente protegió al matrimonio y el legislador protegió a los terceros de buena fe, no reconociendo un matrimonio de hecho similar al matrimonio sino reconociendo los efectos de la convivencia que legítimamente se creía tener, como es la unión irregular, además incide que los jueces no pueden lesionar la protección de la buena fe.
Mostrando 18 de 36 parrafos.