Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 660/2014.
Fecha : Sucre, 10 de noviembre de 2014.
Expediente : 1/11.
Distrito : Santa Cruz.
Partes : Ministerio Público c/ Miguel Ángel
Salazar Campos.
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Miguel Ángel Salazar Campos, de fs. 197 a 200, impugnando el Auto de Vista No. 81, de 13 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Miguel Ángel Salazar Campos, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley No. 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 6, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 18/2010 de 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 153 a 159 vta., dispuso declarar a Miguel Ángel Salazar Campos, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48, con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008; condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 10 (diez) años de presidio a cumplir en Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola); más el pago de Bs. 2.500.- correspondiente a 500 días/multa, a razón de Bs. 5.- por día/multa; más costas al Estado.
Que, ante la indicada Sentencia, Miguel Ángel Salazar Campos, de fs. 170 a 172 vta., plantea Recurso de Apelación Restringida; mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dictó el Auto de Vista No. 81, de 13 de noviembre de 2010, cursante de fs. 182 a 184 vta., por el que se declara Admisible e Improcedente la Apelación Restringida.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Miguel Ángel Salazar Campos, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que impugna el Auto de Vista, por errónea interpretación e incorrecta aplicación de la ley y por haberse pronunciado la Sentencia de Primera Instancia aplicado una misma norma con interpretación distinta y diverso alcance. Sustenta dicha afirmación, indicando que “los 46 gramos de cocaína, no se encontraron en su persona ni en su cuerpo, sino en una chamarra que ellos presumieron que era suya” y que “se trata de una ínfima cantidad de droga”. Establece que no existe prueba plena, por cuanto un miembro del Tribunal de Sentencia solicitó la Absolución, lo cual ni siquiera fue mencionado en el Tribunal de Apelación, con lo que concluye que el fallo de Segunda Instancia no es correcto. Indica que no se habría individualizado al autor, lo cual violentaría el Art. 370 incs. 6) y 11) del C.P.P. y que la tipificación de Tráfico, además de errónea y violentar la Ley Sustantiva, es burda y absurda; además de que las pruebas fueron observadas por ser defectuosas y a la luz del derecho son inexistentes, lo cual invoca para la nulidad del proceso. Concluye, expresando que al momento de dictar el Auto de Vista no tomaron en cuenta que padece de una enfermedad terminal (artritis deformante) ya que se indicó contradictoriamente en el Auto de Vista que se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, psicológicas y físicas. Por lo que solicita, se analice, interprete y establezca la doctrina y jurisprudencia legal aplicable casando el Auto de Vista No. 81710 de 13 de noviembre de 2010 y no existiendo elementos de prueba que hagan presumir la comisión del delito, se lo declare Absuelto de culpa y pena, o en su defecto se anule el proceso hasta el vicio más antiguo y la realización de un nuevo juicio oral y público, donde se respete sus derechos y garantías constitucionales.
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