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TSJ

AS/0660/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 660/2018-RA

Sucre, 14 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 93/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : René Claure García

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 443 a 447, René Claure García, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 6 de marzo de 2018, de fs. 425 a 430, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Carmen Gabriela Vega Estivares y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 48 de 27 de septiembre de 2017 (fs. 378 a 391), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a René Claure García, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas procesales.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Claure García formuló recurso de apelación restringida (fs. 396 a 402), que fue resuelto por Auto de Vista 16 de 6 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 26 de abril de 2018 (fs. 432), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 4 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera normas legales, al establecer en su cuarto considerando que, debido a su desproporcional fuerza física, a través del engaño aprovechó la oportunidad de tener sola a la víctima de diez años, y utilizando violencia psicológica sedujo y redujo su resistencia para consumar el abuso sexual; sin embargo, el Tribunal de alzada omite considerar que los testigos manifestaron que en la habitación se encontraban durmiendo la supuesta víctima con su hija que tiene la misma edad, circunstancia que hubiese impedido perpetrarse el hecho al alertar a terceras personas de su realización; además que no se ha demostrado el forcejeo o la intencionalidad de reducir a la supuesta mártir.

Refiere que, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en el quinto considerando el Tribunal de Sentencia habría realizado una correcta valoración de la prueba; sin embargo, no se consideró la valoración efectuada por los consultores técnicos, quienes cuestionaron los informes realizados por los peritos en psicología forense y trabajo social. Tampoco se valoró el certificado médico forense que certifica una desfloración antigua, generada por tener la víctima relaciones con su pareja; así como de la declaración testifical de sus padres a pesar de estar durmiendo en la misma casa, no se dieron cuenta hasta que pasaron varios años que su hija fue objeto de abuso sexual, no advirtiendo que sufrió sangrado en consecuencia del hecho, aspectos que generan evidente duda razonable.

En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada manifiesta que no sería evidente tal afirmación, a pesar que en esta resolución sólo se menciona las pruebas de la parte acusadora y de la defensa no cuenta con ningún tipo de valoración. Invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003.

Manifiesta que el Tribunal de alzada debe hacer un análisis exhaustivo de éstas anormalidades y subsanarlas, conforme a los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 471/2017-RA de 27 junio, 076/2014-RA de 11 de abril, 96 de 6 de marzo de 2006, 414 de 10 de octubre de 2005, 120 de 21 de abril de 1994, 13 de 9 de febrero de 1995, 418/2006 de 10 de octubre y 436/2007 de 24 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
René Claure García
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2018AS/0660/2018-RAFuente oficial