Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 660
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 044/2019-S
Demandante: Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama
Demandado: Corporación Educativa Kanata SRL.
Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 434 a 437 vta., y de fs. 443 a 448, interpuestos por José Vargas Crespo, en representación legal de la “Corporación Educativa Kanata SRL.”; y por Ibón Martha Morales Rojas, en representación de la demandante Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 de fs. 427 a 432 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos sustentado entre los recurrentes, la contestación de fs. 443 a 448 al primer recurso, el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 451, por el que se concedió ambos recursos, el Auto de 16 de enero de 2019, de fs. 456, por el que se declaró desierto el recurso promovido por la parte actora y concedió solo el primer recurso, el Auto Supremo de 08 de febrero de 2019, de fs. 464 y vta., por el que se admitió el primer recurso por este Tribunal y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de junio de 2014 (fs. 375 a 380), declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3 vta., e IMPROBADA la excepción de pago opuesta por la entidad demandada, ordenando que la Corporación Educativa “Kanata SRL” cancele a favor de la actora Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, la suma de Bs. 34.457,77, por concepto de indemnización por 10 años, 10 meses y 26 días, vacaciones por 60 días, primas por las gestiones 2007 a 20012, menos pago a cuenta acreditado a fs. 43, negando por auto de 11 de junio de 2014, la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte demandada (fs. 390).
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido tanto, por el representante de la entidad demandada (fs. 397 a 399), como por el apoderado de la demandante (fs. 405 a 410 vta.), mediante Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 (fs. 427 a 432 vta.), emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas, por doble apelación.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN PARCIAL:
Contra el referido Auto de Vista, José Vargas Crespo, en representación legal de la Corporación Educativa Kanata SRL e Ibón Martha Morales Rojas, apoderada de la demandante Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, interpusieron recursos de casación, conforme los fundamentos de los escritos de fs. fs. 434 a 437 vta., y de fs. 443 a 448, habiendo sido respondido solo el primer recurso por la apoderada de la demandante en el memorial de interposición de su propio recurso de casación de fs. 443 a 448, habiéndose concedido mediante Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 451, ambos recursos; mientras que a petición de parte, mediante Auto 16 de enero de 20198, de fs. 456, se declaró desierto el recurso promovido por la parte actora y se concedió solo el primer recurso, por lo una vez remitido ante este Tribunal el expediente, se declaró admisible y en turno para su resolución.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
El Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer la nulidad de oficio.
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