Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 660/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 473/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, mediante su representante, cursante de fs. 320 a 322, contra el Auto de Vista Nº 89/2018 de 11 de julio, de fs. 312 a 313, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por María Daisy Arnez Gonzales contra la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, el auto de concesión del recurso, de fs. 325, el Auto Nº 487/2018-A, de 27 de noviembre, cursante a fs. 338 y vta. los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
María Daisy Arnez Gonzales, en su escrito de fs. 37 a 40, explica que trabaja en el cargo de enfermera del Hospital Obrero Nº 2, es dentro este contexto laboral que en la vía laboral, demanda a la Caja Nacional de Salud, el pago de horas extras, el pago de diferencia de nivel e incremento salarial del 2012 y 2013, monto que haciende a Bs.15.540,20.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por resolución de 7 de enero de 2014, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria. El representante de la Caja Nacional de Salud, por escrito de fs. 45 a 46 contesta en forma negativa a las pretensiones de la parte actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 52/2015, de 11 de septiembre, cursante de fs. 288 a 291, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 37 a 40, en lo que respecta al: a) Pago de las horas extras de enero, febrero, marzo, abril y octubre de 2013: b) Reintegro de la diferencia de nivel 14-H al nivel 16-N, por los meses de diciembre 2012, de enero al 31 de mayo del 2013 y c) la diferencia del reintegro del incremento salarial de enero a mayo de 2013 al nivel 14-H. IMPROBADA la demanda, en lo que respecta al pago de horas extras del mes de mayo 2013.
A este efecto, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la referida decisión judicial, en la última parte de la sentencia, se conmina al representante de la Caja Nacional de Salud, presente al Juzgado de Primera Instancia, dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia una planilla, que acredite el pago de los derechos reconocidos dentro el presente proceso laboral y otros derechos que por ley le corresponden: “como ser bono de antigüedad, categoría profesional, escalafón y otros, siempre y cuando correspondan, así como los descuentos legales de la AFP y otros previstos en sus normas internas”.
I.2. Auto de Vista.
La Caja Nacional de Salud, mediante su representante, contra la decisión de primera instancia, por escrito de fs. 293 a 295, interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto suspensivo por resolución de 11 de diciembre de 2015, cursante a fs. 298, resuelto por Auto de Vista Nº 89/2018 de 11 de julio, de fs. 312 a 313, CONFIRMANDO la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 320 a 322, acusando que los miembros del Tribunal de Alzada, incurrieron en error de derecho y de hecho, en la valoración de la prueba aportada ante el Tribunal ad quem, con la finalidad de argumentar esta situación, hacen referencia a los siguientes medios de prueba:
Mencionan la declaración testifical de fs. 121, e indican: “la respuesta a la pregunta 3 sobre si se le pago o no las horas extras señala “la Caja se nos cancela en dinero por domingos trabajados… en nuestras papeletas nos cancelan como horas extraordinarias” (Sic).
Luego la parte recurrente refiere: “fs.121 vta. declaración de testigo en la respuesta a la pregunta 3 sobre sí se le pago o no las horas extras señala: “Por comentarios de la demandante…”
Seguidamente indica: “fs.125 el informe JRRHH-I-694/14 de 27 de noviembre de 2014, que en su punto 2 indica: “Se canceló las horas extras y el incremento salarial correspondiente a las gestiones 2012 y 213”.
A fs. 148 cursa Certificación de Planillas y refiere: “… de 11 de diciembre de 2014 de 14 de enero de 2014 que evidencia el pago de las horas extras” (Sic).
Finalmente refiere: “De fs. 22 al 285 prueba documental que se presenta en cumplimiento al acta de fs. 221, donde se explica en detalle la forma de pago de las horas extras por parte de la CNS donde el juez a quo solicita la presentación de dichos documentos que se dieron cumplimiento” (Sic).
Concluye su argumentación, indicando que las autoridades judiciales de instancia omitieron lo establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil, respecto a la verdad material, asimismo refieren que: “La prueba cursante en el expediente, en ninguna de sus líneas acredita que a la demandante se le adeude salarios por horas extras e incremento salarial, reiterando que las pruebas presentadas por esta parte no fueron consideradas de manera correspondiente”.
En la parte final de su recurso, pide: “se case el auto de vista recurrido” Corrido en traslado este medio extraordinario de impugnación, la parte contraria por escrito de fs. 329 a 330, solicita se declare infundado el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.
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