Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 660/2020-RA
Fecha: 04 de diciembre de 2020
Expediente: LP-102-20-S.
Partes: Clara Mercedes Apaza Torrez c/ Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 360 vta., presentado por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani representados legalmente por Sabina Callisaya Condori, impugnando el Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 347 a 351, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Clara Mercedes Apaza Torrez contra los recurrentes; la respuesta de fs. 366 a 368 vta.; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2020 a fs. 369; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clara Mercedes Apaza Torrez mediante memorial de fs. 69 a 75, interpuso demanda sobre reivindicación y/o restitución del lote de terreno ubicado en la urbanización San Miguel de Patacirca de 155.70 m2, debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0118310 de la ciudad de El Alto, acción dirigida contra Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapo Mamani, quienes una vez citados, su representante legal se apersonó al proceso; desarrollándose la causa hasta dictarse la Sentencia N° 226/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 261 a 266, donde la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani, mediante memorial de fs. 299 a 303 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 347 a 351, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 226/2018 de 30 de abril.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani representados por Sabina Callizaya Condori, mediante memorial de fs. 356 a 360 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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