Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 660/2020
Sucre, 24 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 329/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 190., interpuesto por JOSE BERNARDO ISAIAS GARCIA, contra el Auto de Vista Nº 233/2019 de 30 de octubre de 2019 de fs. 177 a 182, correspondiente a la Sala Social, Primera Social Administrativa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Juan Carlos Órgano Olivera en contra José Bernardo Isaías García en representación de INDUSTRIAL CHEMISTRY, mediante resolución judicial de 17 de Septiembre de 2020 a fs. 193 que concedió el recurso, el Auto Nº 329/2020-A de 13 de Octubre de fs. 200 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido N° 62/2018 de Trabajo y Seguridad Social Primera de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de junio, cursante de fs. 150 a 153 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6., disponiendo que, proceda al pago de Bs. 16.134 a favor del demandante por concepto de indemnización, aguinaldo, desahucio y sueldo del mes de mayo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Juan Carlos Órgano Olivera en contra José Bernardo Isaías García en representación de INDUSTRIAL CHEMISTRY, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de 9Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 233/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 177 a 182, confirma la sentencia apelada con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El indicado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 186 a 190 vta., de obrados, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista Nº 233/2019 sujeto de recurso extraordinario se encuadra dentro de la esfera recursiva por las violaciones que contiene que generan infracciones los cuales se fundamentan en los siguientes términos:
Manifiesta que en el presente proceso el Tribunal Ad-Quem ha incurrido en un error de hecho al desconocer con valor probatorio que le asigna el art. 159 del código procesal del trabajo, siendo que a fs. 131 a 132 cursa el contrato de alquiler de fecha 03 de mayo de 2017 y que en este se instaló la INSDUSTRIAL CHEMISTRY. Menciona que esto establecía el contrato en su cláusula quinta, falta de valoración en cuanto al inicio de la actividad laboral del trabajador.
Error de Derecho en la apreciación y valoración de las fs. 58, 71, 72, 142, y 147 vta.
Lamentablemente en primera instancia y la Juez y el tribunal de alzada no han valorado y apreciado las fs. Señaladas en el siguiente detalle:
A fs. 58 cedula de identidad de VIRGINIA GUIZADA MAMANI
A fs. 71 cursa la diligencia de citación por cedula por la comisión instruida y en la misma firma y en la misma firma como testigo de actuación VIRGINIA GUIZADA MAMANI.
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