Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 660/2021-RA
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: CH-41-21-A
Partes: Waldo, Efraín y Ruth todos Mercado Valdez c/ Jhonny y Martha ambos
Mercado Valdez.
Proceso: División y partición de herencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 590 a 595 vta., interpuesto por Jhonny y Martha ambos Mercado Valdez contra el Auto de Vista N° 139/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 586 a 587 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición de herencia seguido por Waldo, Efraín y Ruth todos Mercado Valdez contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 601 a 602 vta.; el Auto de concesión de 09 de julio de 2021 cursante a fs. 603, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 45 vta. subsanada de fs. 61 a 62 Ruth y Waldo ambos Mercado Valdez representados por Jackeline Mendez Huarachi y Edwin Serrudo Duran y Efraín Mercado Valdez representado por Alvaro Mercado Padilla iniciaron un proceso de división y partición de herencia; acción que fue dirigida contra Martha y Jhonny ambos Mercado Valdez quienes una vez citados conforme memorial cursante de fs. 205 a 211 vta. contestaron negativamente a la demanda opusieron excepciones y reconvinieron por prescripción de aceptación de herencia y usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de Auto definitivo de 10 de marzo de 2021 cursante a fs. 558, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 2° de Sucre declaró por desistida la pretensión de prescripción de aceptación de herencia y usucapión decenal o extraordinaria formulada por Jhonny y Martha ambos Mercado Valdez.
2. Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Jhonny y Martha ambos Mercado Valdez, mediante memorial de fs. 566 a 569 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 139/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 586 a 587 vta. de obrados, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de marzo de 2021.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jhonny y Martha ambos Mercado Valdez, según memorial de fs. 590 a 595 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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