Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 660/2024-RA
Fecha: 19 de junio de 2024
Expediente: PT-13-24-S
Partes: Fermín Roberto Choque Inclan en representación de Mauro Raúl y Justino Armando ambos Choque Inclan, Eva Victoria Moscoso Vizcarra de Choque, Carmen Castro de Choque, Juan Raúl Choque Loaiza, María del Carmen y Elizabeth Beatriz ambas Choque Moscoso, Teresa Choque Moscoso de López y Enith Marcela Choque Moscoso de Ashinhurst c/Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores.
Proceso: Rescisión de contrato por lesión.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1464 a 1474 vta., interpuesto por Teresa Choque Moscoso de Lopez y Ricardo Raul Choque Cespedes en representación legal de María del Carmen y Elizabeth Beatriz ambas Choque Moscoso y Enith Marcela Choque Moscoso de Ashinhurst, contra el Auto de Vista N° 49/2024 de 29 de abril, cursante de fs. 1456 a 1461, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido por Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores contra los recurrentes; la contestación visible de fs. 1481 a 1485, el Auto de concesión de 03 de junio, obrante a fs. 1486, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fermín Roberto Choque Inclan en representación de Mauro Raúl y Justino Armando ambos Choque Inclan, Eva Victoria Moscoso Vizcarra de Choque, Carmen Castro de Choque, Juan Raúl Choque Loaiza, María del Carmen y Elizabeth Beatriz ambas Choque Moscoso, Teresa Choque Moscoso de López y Enith Marcela Choque Moscoso de Ashinhurst, mediante escrito de fs. 22 a 24 vta., ratificada de fs. 817 a 820, inició proceso de rescisión de contrato, contra Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores, quienes una vez citados respondieron a la demanda y reconvinieron por cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios, según memorial de fs. 832 a 836 vta.; consecuentemente, por Auto de 29 de enero de 2018, obrantes de fs. 990 a 991, el Juez de la causa dispuso el desistimiento de la demanda principal y prosiguió la tramitación respecto a la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 011/2020 de 30 de enero, que sale de fs. 1386 a 1391, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo se haga la entrega total del inmueble a los propietarios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fermin Roberto Choque Inclan, Teresa Choque Moscoso de Lopez y Ricardo Raul Choque Cespedes en representación legal de Carmen Castro de Choque, Virginia Gimena Choque Loaiza, Gustavo Roberto Choque Loaiza, María Isabel Choque Loayza, María del Carmen Choque Moscoso, Elizabeth Beatriz Choque Moscoso y Enith Marcela Choque Moscoso de Ashinhurst, según memorial saliente de fs.1394 a 1399, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 49/2024, de 29 de abril, corriente en fs. 1456 a 1461, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Choque Moscoso de Lopez, Ricardo Raul Choque Cespedes por sí y en representación de María del Carmen Choque Moscoso, Elizabeth Beatriz Choque Moscoso y Enith Choque Moscoso de Ashinhurst, mediante memorial de fs. 1464 a 1474 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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