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TSJ

AS/0661/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 661 Sucre 25 de octubre de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Juan Escobar Rocabado y otrac/ Graciela Marín Vda. de

Lagrava.

Apropiación Indebida y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fojas 65 a 66 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2004 de fojas 60 a 62 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Graciela Marín vda. de Lagrava, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: que de la revisión del expediente se tiene que por sentencia de fojas 29 a 30 vuelta, el Juez de Sentencia N° 2 de la ciudad de Potosí declaró a Graciela Marín vda. de Lagrava culpable y autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en la sanción de los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándola a la pena de seis meses de privación de libertad en la Cárcel Pública de "Cantumarca" de Potosí, más el pago de daños y perjuicios. Asimismo, es en sujeción al artículo 64 del Código Penal en relación con el artículo 368 de la Ley N° 1970, se concede el Perdón Judicial en su favor.

Que la imputada promueve apelación restringida a fojas 40 a 41 vuelta, la misma que es resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 20 de abril de 2004, la que bajo el fundamento de haber incurrido en errónea aplicación de la Ley Sustantiva y defectos previstos en los inc. 1) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, falla declarando a la imputada Graciela Marín vda. de Lagrava absuelta de culpa y pena en la comisión de los delitos previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, teniendo en cuenta que el hecho no constituye delito, conforme señala el artículo 363-3) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado recurren de casación los querellantes Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fojas 65 a 66 vuelta, argumentando que Graciela Marín vda. de Lagrava al haber vendido parte de maquinaria y equipo de la industria panificadora "Seifert" a favor de Viviana Estrada por la suma de $us. 1.252.00, monto que no fue entregado a Juan Escobar Rocabado y menos depositado en el Juzgado para disminuir la obligación contenida en el proceso ejecutivo que sostenían ambas partes, han violado los artículos 345 y 346 del Código Penal; por lo que invocando como precedentes los Autos Supremos N° 21, de 17 de enero de 2000 y N° 139, de 10 de marzo de 2000, piden al Supremo Tribunal se dicte nueva doctrina legal y se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior pronuncie nuevo Auto de Vista aplicando obligatoriamente dicha doctrina.

CONSIDERANDO: que del análisis del contenido de los precedentes que se invocan, se puede colegir que si bien los imputados han sido condenados por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sin embargo en relación al Auto Supremo N° 21, se extrae que los imputados Dilo Montecinos Avendaño y José Moscoso Ríos, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Gerente General de la Empresa "SIN PRON", adquirieron un crédito de $us. 5.000.- de la inmobiliaria "La Confianza", con garantía del inmueble de propiedad del querellante que también era socio de la Empresa, dineros que en lugar de ser destinados a la elaboración de un estudio de factibilidad y el saldo para activar el movimiento general de "SIN PRON", tal como estaba previsto, sensiblemente fueron depositados en sus cuentas personales en Bancos diferentes con el fin de obtener intereses en provecho propio; situación totalmente diferente al objeto del proceso en que se dictó el Auto de Vista que ahora se ataca.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Escobar Rocabado y otra
Demandado
Graciela Marín Vda. de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2004AS/0661/2004Fuente oficial