Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 661 Sucre, 15 de diciembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Wilma Fidelia Carrión de Álvarez c/ Valentín Daza Moya
Juan Vidal Chuquimia Machicado y Flavio Marcelo Parra
Valdivia.
Uso de instrumento falsificado, falsedad material falsedad
ideológica. (Deja sin efecto el Auto de Vista)
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Sucre, 15 de diciembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Valentín Daza Moya de fojas 377 a 381, impugnando el Auto de Vista Nº 351 de 24 de noviembre 2006 de fojas 362 a 364 vta. pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante Wilma Fidelia Carrión de Álvarez contra el recurrente, Juan Vidal Chuquimia Machicado y Flavio Marcelo Parra Valdivia, por los delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados en los art. 203, 198 y 199, del Código Penal; respectivamente los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto declaró a Juan Vidal Chuquima Machicado y Valentín Daza Moya autores del delito de uso de instrumento falsificado incurso en el art. 203 del Código Penal, imponiéndole al primero de los nombrados la pena de tres años y al segundo de dos años de privación de libertad, ambos a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Sentencia que fue apelada y resuelta conjuntamente la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal por Auto de Vista de fs. 362 a 364 vta, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida.
La mencionada resolución superior fue recurrida de casación por el imputado Valentín Daza Moya, quien cuestiona el rechazo a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y objeta las omisiones del Tribunal de Alzada; por lo que, éste Tribunal antes de entrar a conocer ambas objeciones y habiendo declarado admisible el recurso de casación planteado mediante Auto Supremo Nº 304 de 20 de marzo de 2007 de fs. 387 y vta., en virtud de la facultad contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en relación al art. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal, pasa a revisar los actos del proceso y las actuaciones jurisdiccionales realizadas en la presente causa, para determinar lo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se llega a evidenciar, que la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y seguidamente, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida presentada por Valentín Daza Moya, confirmando la sentencia de fojas 273 a 284. Resolviendo en consecuencia la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista en el art. 27 num. 10 en relación al art. 308 num. 4 del Código de Procedimiento Penal que es de previo y especial pronunciamiento, conjuntamente los puntos impugnados en el recurso de apelación de fs. 314 a 323 de obrados.
CONSIDERANDO: Que, en lo que refiere a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, siendo la misma que es de previo y especial pronunciamiento, y los puntos impugnados del recurso de apelación restringida resueltos en forma conjunta por el Tribunal de Alzada, dicho actividad jurisdiccional asì descrita, constituye defecto absoluto, por no haber resuelto cada uno de ellos por cuerda separada.
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