Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 661/2013
Sucre: 20 de diciembre2013
Expediente: P -10 – 13 - S
Partes: Mirlo A. RodríguezIbáñez, Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, en representación de L. A. S. F.c/ Katherine Bautista
Valdivia.
Proceso: Maltrato Físico.
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 62 de obrados, interpuesto por Katherine Bautista Valdivia contra el Auto de Vista de fecha 26 de septiembre de 2.013, cursante a fs. 50 y vlta., pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Maltrato Físico seguido por Mirlo A. RodríguezIbáñez, Asesor legal de la Defensoría de la niñez y Adolescencia en representante de menor L. A. S. F.contra Katherine Bautista Valdivia, el Auto de concesión de fs. 65, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juezdel Trabajo, Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente del Departamento de Pando, el 15 de agosto 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs.43 a 45 de obrados, por la cual declaró Probada la demanda de Maltrato Físico a menor de edad.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la demandadaKatherine Bautista interpuso recurso de apelación.Concedido el recurso de apelación, la Sala Civil, Social, de Familia Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 26 de septiembre de 2013 pronunció el Auto de Vista, donde se Confirmó Totalmente la Sentencia.
La demandadaKatherine Bautista, interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el Tribunal de Alzada no efectuó un análisis de las pruebas existentes en el proceso, en especial la declaración testifical presentada ante el Juez de la causa; también indicó que el informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es totalmente parcializado y unilateral y sin ningún respaldo técnico.
Por otro lado continuó mencionando que no se consideró las pruebas ofrecidas, las cuales evidenciarían que su persona sufrió varios robos, motivo por el cual, justificaría su reacción al encontrar en el interior de su inmueble a un adolescente, reconociendo, la recurrente, haber cometido un exceso el cual debería ser analizado desde unámbito sociológico y no así conforme la letra muerta de la ley, por ser ésta una persona sola, de escasos recursos y por ser la primera vez, solicitando que se imponga la sanción establecida en el art. 219 núm. 2, inciso a) del Código Niño, Niña y Adolescente.
En base a esos antecedentes y en apoyo del art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, solicitó que se case la “Sentencia”.
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