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TSJ

AS/0661/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 661/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: CB-83-14-S

Partes: Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Alcira Iriarte Vda. de Revollo. c/

Primitiva Borda Vda. de Villarroel, Guillermo Villarroel Borda y Benedicta

Villarroel Borda.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Hilda Alcira Iriarte Vda. de Revollo, representada por José Luis Prado Rodríguez, cursante de fs. 1429 a 1437 vta., contra el Auto de Vista Nº S.CII/ASEN. 156/10.12.2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1418 a 1423 dentro el proceso ordinario doble sobre reivindicación con reconvención por mejor derecho de propiedad seguido por la recurrente y Wilfredo Revollo Fuentes contra Primitiva Borda Vda. de Villarroel, Guillermo Villarroel Borda y Benedicta Villarroel Borda; la respuesta al recurso de fs. 1440 a 1442; la concesión de fs. 1463; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 30 de abril de 2007 pronunció la Sentencia Nº 59, cursante de fs. 1121 a 1125 vta., que declaró probada la demanda principal de reivindicación y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho opuestas contra la demanda reconvencional, y declaró improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, fraude y falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal.

Contra esa sentencia el codemandado Guillermo Villarroel Borda interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista Nº S.CII/ASEN. 156/10.12.2013, pronunciado el 10 de diciembre de 2013 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 1418 a 1423 que revocó en parte la sentencia y como consecuencia de ello declaró improbada la demanda principal de reivindicación y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, fraguada y de falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.

Resolución de alzada recurrida en casación por Hilda Alcira Iriarte Vda. de Revollo, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

...de la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de Alzada fundamentó respecto a la procedencia de las excepciones opuestas contra la demanda principal en sentido de afirmar que “si bien es cierto también que a momento de interponerse la demanda ordinaria los demandados contaban y acreditaban derecho propietario proveniente del documento de 15 de agosto de 1978, no es menos cierto que a la fecha conforme a la documentación referida y citada precedentemente dicho documento que acreditaba derecho propietario fue declarado nulo y sin valor legal alguno, disponiéndose inclusive la cancelación de su registro correspondiente; consecuentemente a la fecha mal puede disponerse la reivindicación de inmueble a quien ha perdido derecho propietario sobre el referido inmueble en cuyo mérito, se tienen también acreditadas las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal…”. Consiguientemente no es evidente el agravio expuesto por la parte recurrente en sentido de que la determinación de declarar probadas las excepciones opuestas contra la demanda principal carezca en absoluto de fundamentación, toda vez que las razones por las que el Ad quen asumió la determinación de declararlas probadas esas excepciones se encuentran expuestas de manera concreta, precisa y comprensible, razonamiento que tiene como sustento la presunta invalidez del título de propiedad de la parte actora respecto al inmueble cuya reivindicación pretende. Por lo que la denuncia de falta de fundamentación deviene en infundada.

Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Alcira Iriarte Vda. de Revollo.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentaciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ImprocedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0661/2014Fuente oficial