Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 661/2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: CB-83-14-S
Partes: Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Alcira Iriarte Vda. de Revollo. c/
Primitiva Borda Vda. de Villarroel, Guillermo Villarroel Borda y Benedicta
Villarroel Borda.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Hilda Alcira Iriarte Vda. de Revollo, representada por José Luis Prado Rodríguez, cursante de fs. 1429 a 1437 vta., contra el Auto de Vista Nº S.CII/ASEN. 156/10.12.2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1418 a 1423 dentro el proceso ordinario doble sobre reivindicación con reconvención por mejor derecho de propiedad seguido por la recurrente y Wilfredo Revollo Fuentes contra Primitiva Borda Vda. de Villarroel, Guillermo Villarroel Borda y Benedicta Villarroel Borda; la respuesta al recurso de fs. 1440 a 1442; la concesión de fs. 1463; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 30 de abril de 2007 pronunció la Sentencia Nº 59, cursante de fs. 1121 a 1125 vta., que declaró probada la demanda principal de reivindicación y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho opuestas contra la demanda reconvencional, y declaró improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, fraude y falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal.
Contra esa sentencia el codemandado Guillermo Villarroel Borda interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista Nº S.CII/ASEN. 156/10.12.2013, pronunciado el 10 de diciembre de 2013 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 1418 a 1423 que revocó en parte la sentencia y como consecuencia de ello declaró improbada la demanda principal de reivindicación y probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, fraguada y de falta de acción y derecho opuestas contra la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.
Resolución de alzada recurrida en casación por Hilda Alcira Iriarte Vda. de Revollo, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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