Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 661/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 20/2011
Parte Acusadora : Vania Villca Castro
Parte Imputada : Irenia Morales Félix
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 145 a 147, Irenia Morales Félix, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2011 de 16 de mayo de fs. 137 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por Vania Villca Castro contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 029/2011 de 21 de febrero (fs. 112 a 118 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Irenia Morales Félix, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, se impuso el pago de costas a la acusadora particular correspondientes al juicio.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Vania Villca Castro, formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 126 vta.), resuelto por Auto de Vista 07/2011 de 16 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisible el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada; por lo que, se dispuso la reposición del juicio por otro Juez llamado por ley.
c) El 20 de mayo de 2011 (fs. 139), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista referido y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia, que existe falta de fundamentación del Auto de Vista -transcribe parte de la Resolución de Vista- aludiendo que el Tribunal de alzada, “estaba obligado a verificar escrupulosamente el acta del juicio oral” (sic), manifestando que los testigos que se nombra en el Auto de Vista, Josavet Ramos Uyuli, Emalia Castro Calle, Arturo William Villca Castro, Iván Villca Yañez, Tadeo Abel Aguirre Nina, Roberto Callapino Quispe y Leodegario Bartolomé, son inexistentes y que no participaron en el juicio oral. Transcribe parte de la Sentencia “II.1 FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA, PRODUCCCIÓN DE PRUEBA DE CARGO Y DESCARGO” (sic), sustentando que no existe una declaración que pueda endilgarle de difamaciones; además, de ello debe explicar el Juez y no así el Tribunal de alzada.
2) Arguye que “EL AUTO DE VISTA EXPRESA FUNDAMENTA Y RESUELVE EXTRA PETITA” (sic), ya que concurren incluso testigos inexistentes, realizando una consideración que no se circunscribe al reclamo de la parte adversa mencionando otros aspectos de testigos de cargo, existiendo así un favoritismo a la parte adversa, que se nota a distancia; por lo que, el Auto de Vista no se ajusta a la petición y por consiguiente, es una Resolución ultra petita; asimismo, respalda su pretensión en la Sentencia Constitucional 1668/2004-R, en el que no puede tenerse como precedente contradictorio.
La recurrente en su recurso coteja de forma textual “Otrosí.- (LITERALES) Se adjunta el precedente contradictorio conforme a ley” (sic).
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