Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 661/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 140/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jorge Eduardo Rengel Sillerico
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 992 a 993 vta., Jorge Eduardo Rengel Sillerico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 24 de abril, de fs. 973 a 975 y su Auto Complementario de fs. 978, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Angélica Conde Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas, previstos y sancionados por los arts. 270 incs. 2) y 3) y 274 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 14 a 17) y particular presentada por Antonia Angélica Conde Callisaya (fs. 23 a 29), una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 13/2013 de 14 de octubre (fs. 864 a 871), declaró a Jorge Eduardo Rengel Sillerico, culpable de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del CP, imponiéndole la pena de doscientos días multa, con costas, daños y perjuicios a la víctima a ser calificados en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 incs. 2) y 3) de la misma norma punitiva.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 903 a 904 vta.), resuelto por el Auto de Vista 44/2014 de 31 de julio (fs. 930 a 931 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 26/2015-RRC de 13 de enero (fs. 963 a 968), motivando la emisión del Auto de Vista 22/2015 de 24 de abril (fs. 973 a 975), que declaró admisible el citado recurso, procedentes las cuestiones planteadas y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) El 20 de agosto de 2015 (fs. 979), fue notificado el recurrente con el referido Auto Complementario, y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que una vez notificado con el Auto de Vista impugnado, ante su solicitud de explicación, complementación y enmienda en observancia del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada dispuso no ha lugar a la petición de la segunda parte de su memorial; sobre el tema expresa que el artículo citado faculta tres alternativas a saber: la explicación, complementación y enmienda; de su parte, solicitó la enmienda y complementación y no así explicación; no obstante, se dio curso sólo a la enmienda, puesto que él, fue el único que interpuso el recurso de apelación restringida, reparándose el error de consignarse como si fuesen varios apelantes; agrega que el Tribunal de alzada, le negó la complementación con el argumento de que no existe concepto oscuro que aclarar o explicar, cuando solicitó la complementación a lo resuelto en el fondo, por ello, no estando completo el Auto de Vista e identificado el motivo de la negativa formaliza recurso de casación para que el Tribunal Supremo de Justicia disponga se emita nuevo Auto de Vista que contenga de manera expresa todo lo determinado en el art. 413 del CPP, cita: “Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en el juicio de reenvió no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan otorgado” (sic). Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 20 de 7 de febrero de 2012 y 12 de 30 de enero de 2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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