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TSJ

AS/0661/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Organización Criminal y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 661/2016-RA

Sucre, 31 de agosto de 2016

Expediente : Santa Cruz 64/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Manuel Gerardo Delgado Hernández y otros

Delitos : Organización Criminal y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 1426 a 1430 vta., Manuel Gerardo Delgado Ibarra y Deysi Yineth Enríquez Ruíz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103 de 19 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 1415 a 1419 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Robinson Andrés Grisales Salazar, César Augusto Castro Villegas, Gustavo Adolfo Rendón Montoya, Jhon Jairo Ríos Villa, Oscar Humberto Parra Ayala y Carlos Andrés Moreno Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 185 Bis y 132 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 12/2013 de 25 de julio (fs. 1380 a 1389 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Deysi Yineth Enríquez Ruíz y Manuel Gerardo Delgado Hernández, absueltos de pena y culpa de la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Organización Criminal, tipificados por los arts. 132 Bis y 185 Bis del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1395 a 1396), resuelto por Auto de Vista 103 de 19 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

c) Por diligencia de 23 de mayo del 2016 (fs. 1421 y 1422), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes refieren que: “de la valoración de las garantía y el debido proceso y los principios de legalidad”, el Tribunal de alzada no efectuó una correcta revisión del proceso, pues habría realizado una valoración general de la prueba y de los hechos, pues en el caso de autos existen más personas procesadas y que ellos no vivían en la casa donde ocurrieron los hechos y si bien eran conocidos de los otros acusados, el Ministerio Público no demostró que ellos vivían en el lugar ni que hubiesen elementos que los vinculen con los hechos investigados; sin embargo, de ello el Tribunal de apelación sin convocarlos a audiencia de fundamentación anuló la Sentencia absolutoria, sin fundamentar de qué manera el Ministerio Público se vio afectado o disminuido en el juicio o si se le privó de algún derecho. Sumado a ello, el Tribunal de alzada hubiere revalorizado la prueba, anulando la sentencia de manera ilegal y con falta absoluta de fundamentación. Bajo ese argumento, hacen una transcripción de los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 394, 407, 370, 416, 239 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), también hace una breve conceptualización del principio de imparcialidad reconocido por los arts. 178 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), principio de igualdad plasmado por los arts. 8, 14, 119, 180 y 232 de la CPE, principio de legalidad o primacía de la Ley y art. 167 de la citada Ley, principio del debido proceso definido por la Sentencia Constitucional 0293/2011-R de 29 de marzo de 2010, art. 173, 124 del CPP, principio de congruencia, arts. 116, 115 de la CPP y como precedentes contradictorios trascriben parcialmente los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 229/2012 de 27 de septiembre, 337/2011 de 13 de junio, 029/2007 de 26 de enero y 192/2013 de 11 de julio.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Manuel Gerardo Delgado Hernández y otros
Proceso
Organización Criminal y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2016AS/0661/2016-RAFuente oficial