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TSJ

AS/0661/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2018Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 661/2018-RA

Sucre, 14 de agosto de 2018

Expediente                : Santa Cruz 94/2018

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Félix Gonzales Ruíz Díaz y otros

Delito    : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 345 a 346 vta., Ricardo Villalba Muñoz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 28 de marzo de 2018, de fs. 336 a 339, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Gonzales Ruíz Díaz, Ismael Ocampos Molina y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 58 de 8 de julio de 2016 (fs. 281 a 291 vta.), el Tribunal Decimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Félix Gonzales Ruíz Díaz, Ricardo Villalba Muñoz e Ismael Ocampos Molina autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena privativa de libertad al primero veinte años de presidio y a los demás trece años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso la confiscación definitiva de los camiones Marca Scania con placa de control BFP-948, Marca Scania con placa de control AEV-005 y Marca Scania con placa de control KAA-446, que fueron incautados durante la etapa preparatoria, debiendo pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI).

Contra la referida Sentencia, el imputado Ricardo Villalba Muñoz formuló recurso de apelación restringida (fs. 305 a 306 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 02 de 28 de marzo de 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs. 340), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 4 de mayo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, respecto a las vulneraciones concernientes a: i) Defecto del art. 370 incs. 5) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose el Tribunal de alzada a ratificar los argumentos expuestos por el Ministerio Público y los “defectos del Tribunal de Sentencia”, reemplazando la fundamentación por una simple mención de las pruebas documentales sin dar lectura íntegra de las literales, no expresando los motivos de hecho y derecho en el que basó su decisión, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP; y, ii) La fijación de la pena; no ponderando el Tribunal de alzada, su personalidad, la determinación, su grado de instrucción, costumbres, que no tiene antecedentes, que no existe situaciones agravantes en volúmenes mayores, ni fundamentó por qué no se le aplicó la pena mínima de 10 años, vulnerando los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del CPP, y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, su condena fue basada, en el micro aspirado en el motorizado que conducía, donde no se encontró sustancia controlada, tampoco se demostró que su persona tuviere antecedentes, simplemente se logró conjeturar que tiene vinculación con los otros coimputados, no apreciándose de manera correcta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, que establecen las circunstancias, así como las atenuantes especiales y generales que deben ser consideradas al imponerse la sanción, pues considera, que respecto a su persona debía aplicársele simplemente lo atinente a Transporte de Sustancias Controladas; no obstante, el Tribunal de alzada, con una fundamentación totalmente incongruente y contradictoria confirmó la Sentencia sin ponderar los principios de objetividad, favorabilidad, razonabilidad y pro actione.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Gonzales Ruíz Díaz y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2018AS/0661/2018-RAFuente oficial