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AS/0661/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

Refiere el recurrente, haber señalado que a Asencio Sarzuri, no le corresponde el desahucio por haberle entregado en forma oportuna el Pre aviso y; a Simeón Ramos Mamani, por haber presentado su renuncia a la empresa y; con relación a Favio Quispe, señala que éste solicitó la cancelación de sus bene...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 661

Sucre, 26 de noviembre de 2018

Expediente : 200/2018

Demandante : Ascencio Sarzuri y otros

Demandado : Sudamericana de Construcción

Materia : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 133 interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., contra el Auto de Vista N° 43/18, de 23 de febrero, cursante de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Ascencio Sarzuri Salcedo, Simeón Ramos Mamani y Favio Quispe Villa, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 137 a 140; el Auto de 18 de abril de 2018 que concedió el recurso (fs. 140 vta.); el Auto de Admisión de fs. 148, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 136/2017 de 5 de mayo (fs. 89-98), declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.85.365,36 (Ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco 36/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y bono de antigüedad, a favor de Ascencio Sarzuri Salcedo; Bs.39.339,10 (Treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve 10/100 bolivianos, por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldos devengados y bono de antigüedad a favor de Simeón Ramos Mamani; Bs.52.920,22 (Cincuenta y dos mil novecientos veinte 22/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y bono de antigüedad; montos todos, sujetos a actualización conforme al DS Nº 28699.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 43/18, de 23 de febrero, cursante de fs. 122 a 123, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 136/2017 de 5 de mayo.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 128 a 133, Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 43/18, de 23 de febrero, alegando:

1. Refiere haber señalado que a Asencio Sarzuri, no le corresponde el desahucio por haberle entregado en forma oportuna el Pre aviso y; a Simeón Ramos Mamani, por haber presentado su renuncia a la empresa y; con relación a Favio Quispe, señala que éste solicitó la cancelación de sus beneficios sociales mediante nota de 03 de julio de 2013 en la que consigna un monto de dinero contrario al sugerido en la demanda.

2. Señala que no existe una liquidación considerando el salario de los últimos tres meses de trabajo a objeto de establecer el promedio salarial y que, los demandantes “han consignado la indemnización a su gusto sin que autoridad alguna puede ingresar en detalle de la cuantificación relacionado al tiempo de servicio” (sic) y, agrega que, no existe de forma precisa, el mes día y año para poder cuantificar el monto de la indemnización; inobservancia que no habría sido tomada en cuenta por el Juez de primera instancia y tampoco habría sido analizada por el superior en grado.

Concluye el punto indicando que, con lo anterior se le dejó en estado de indefensión vulnerando la igual de las partes, habiéndose oído sólo a la parte demandante, vulnerándose el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, contraviniendo el Art. 9 del su Decreto Reglamentario en sus incisos a), h) e i).

3. Acusa que, respecto a la indemnización, existen montos diferentes sugeridos por los actores, tal como se puede evidenciar de las pruebas cursante en el cuaderno; aspecto que acusa no haber sido analizada por el juez de la causa, menos por el Tribunal de Apelación.

Agrega que, el Juez de instancia hizo abstracción de los agravios presentados, vulnerando el art. 200 del Código Procesal de Trabajo y, de igual forma el Tribunal de alzada, no habría ingresado al fondo de la problemática, limitándose a realizar un análisis superficial.

Petitorio:

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Máxima

CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Ascencio Sarzuri y otros
Demandado
Sudamericana de Construcción
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 184.1 de la Constitución Política del Estado Artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 220.III núm. 1 del Código Procesal Civil

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