Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 661/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 75/2019
Parte Acusadora : Jorge Aruquipa Yujra
Parte Imputada : Estanislao Gutiérrez Quispe y otra
Delito : Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2019, Jorge Aruquipa Yujra, de fs. 243 a 245 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 028/2019 de 10 de abril, de fs. 238 a 241 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Estanislao Gutiérrez Quispe y Gladys Gutiérrez Poma, por la presunta comisión del delito Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 69/2017 de 23 de mayo de 2017 (fs. 141 a 143 vta.), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Estanislao Gutiérrez Quispe y Gladys Gutiérrez Poma autores y culpables de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con daños, perjuicios y costas en favor del Estado, concediendo el beneficio del perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Estanislao Gutiérrez Quispe y Gladys Gutiérrez Poma (fs. 200 a 203 vta.), interpusieron su recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 226 a 229), fue resuelto por Auto de Vista 028/2019 de 10 de abril, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
Por diligencia de 17 de mayo de 2019 (fs. 242), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el mismo día, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente que, la falta de valoración probatoria de su declaración, como uno de los fundamentos para la anulación de la Sentencia, no afecta a la parte apelante sino más bien a su persona como querellante; por tanto, dicho agravio resulta intrascendente y no pudo haber sido motivo de impugnación. Cita las Sentencias Constitucionales 0801/2013 de 11 de junio y 437/2007 de 4 de junio.
Defiere que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a la denuncia de inobservancia del art. 355 del CPP, no considera que los hechos relatados corresponden a la inspección ocular del caso de Autos, elemento que no constituye prueba incorporada al juicio, sino más bien, hechos enunciados conforme las previsiones del art. 179 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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