Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 661/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 483/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Ana María Ackermann de Aranibar, cursante de fs. 55 a 57, contra el Auto de Vista Nº 20/2018 de 8 de febrero, de fs. 53, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Daniela Julia Choque de Chambilla, contra Ana María Ackermann de Aranibar, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 66, el Auto Nº 495/2018-A, de 6 de diciembre, de fs. 74, mediante el cual se admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Daniela Julia Choque de Chambilla, en su escrito de fs. 3 a 5, subsanado a fs. 7 refiere que fue contratado verbalmente como Trabajadora del Hogar, por la señora Ana María Ackermann de Aranibar, el 1º de febrero de 2005, percibiendo una remuneración de Bs.1.200, siendo despedida en forma intempestiva el 1º de noviembre de 2010, motivo por el que solicitó el pago de sus derechos y beneficios sociales, lo que no ocurrió.
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demando a la parte empleadora, el pago de Bs.13.650, por concepto de derechos y beneficios sociales, correspondiente a 5 años y 9 meses.
La Juez Sexto en materia laboral de la ciudad de La Paz, por resolución de 14 de enero de 2016, cursante a fs. 8 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 15 a 17, se apersonó y contestó en forma negativa a las pretensiones de la parte actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 115, de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 32 a 37, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, debiendo la parte demandada, pagar en favor de la actora, dentro el plazo de tres días de ejecutoriada la referida resolución Bs.11.310, que son el resultado de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.200
Ingreso: 01/02/2005
Desvinculación: 01/11/2010
Tiempo de servicio: 5 años, 9 meses.
Desahucio: Bs. 1.800
Indemnización: (5a. 9m.) Bs. 6.900
Multa: 30% (D.S.28699) Bs. 2.610
TOTAL A CANCELAR: Bs.11.310
I.2. Auto de Vista.
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