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TSJ

AS/0661/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Mejor derecho propietario y otros
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 661/2020-RA.

Fecha: 04 de diciembre de 2020

Expediente: LP-103-20-S.

Partes: Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía c/ Segundina Veizan Vda. de

Alcón y otros.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 607 a 611 vta., interpuesto por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía contra el Auto de Vista Nº S-267/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 599 a 602, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por la recurrente contra Segundina Veizan Vda. de Alcon y otros; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020, a fs. 614 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 22 “A” a 24 vta., modificado y subsanado de fs. 60 a 62, Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía, inició proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros; acción dirigida contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y los herederos de Octavio Alcon Llanos, quienes, tras ser citados, contestaron a través de los escritos cursantes de fs. 120 a 121, 142 y vta., y 151 a 153; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 168/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 415 a 419 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Dominga Capriles de Palomeque, Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona, todos Alcon Veizan interpongan recurso de apelación, mediante los memoriales de fs. 448 a 450 y 466; de esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-267/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 599 a 602, mediante la cual ANULÓ obrados hasta fs. 398, inclusive.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía, mediante el memorial de fs. 607 a 611 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía
Demandado
Segundina Veizan Vda. de Alcón y otros.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0661/2020-RAFuente oficial