Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 661/2021-RA
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: SC-59-21-S
Partes: Darwin Demiguel Vaca Pereyra c/ Daniel Eduardo Pasquier Chafuen y Daniel Armando Pasquier Rivero.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Darwin Demiguel Vaca Pereyra, cursante de fs. 460 a 465 vta., contra el Auto de Vista N° 54/2021 de 15 de marzo de fs. 454 a 457 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Daniel Eduardo Pasquier Chafuen y Daniel Armando Pasquier Rivero, el Auto de concesión de 28 de junio de 2021 cursante a fs. 476, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 87 a 96 vta., subsanada de fs. 105 a 107 vta., y 111 de obrados, Darwin Demiguel Vaca Pereyra inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato; acción dirigida contra Daniel Eduardo Pasquier Chafuen y Daniel Armando Pasquier Rivero quienes una vez citados, Daniel Armando Pasquier Rivero mediante memorial de fs. 340 a 343 vta., y a fs. 369 contestó negativamente a la demanda, así mismo Daniel Eduardo Pasquier Chafuen según escrito de fs. 345 a 346 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 12/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 417 a 421, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Darwin Demiguel Vaca Pereyra mediante memorial cursante de fs. 423 a 431; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 54/2021 de 15 de marzo de fs. 454 a 457 vta. de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Darwin Demiguel Vaca Pereyra según memorial cursante de fs. 460 a 465 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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