Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 661
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente : 381/2021-S
Demandante : Julio Miguel Mamani Conde
Demandado : Empresa Pública de Agua y Saneamiento-EPSAS SA
Proceso : Reincorporación
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 251, interpuesto por el demandante Julio Miguel Mamani Conde, contra el Auto de Vista Nº 107/2019 de 12 de julio de fs. 223 a 224, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Julio Miguel Mamani Conde contra la Empresa Pública de Agua y saneamiento (EPSAS SA), la contestación del demandado de fs. 260 a 261; el Auto Nº 193/2021 de 18 de mayo, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 7 de julio de 2021, de fs. 272 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Julio Miguel Mamani Conde, contra la Empresa Pública de Agua y Saneamiento - EPSAS SA, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 53/2018 de 26 de marzo, de fs. 205 a 207, por la que declaró PROBADA la demanda, ordenando la reincorporación del demandante, con el pago de todos los derechos devengados que le correspondan y la expresa previsión de descuento por los trabajos que hubiera realizado el demandante en entidades públicas o privadas.
Auto de Vista.
Ante la apelación interpuesta por la empresa demandada EPSAS SA, de fs. 209 a 211, la contestación del demandante de fs. 214, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 107/2019 de 12 de julio, de fs. 223 a 224, REVOCÓ la Sentencia apelada N° 53/2018, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 8 a 9, salvando el derecho del demandante para el cobro de sus beneficios sociales.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Julio Miguel Mamani Conde por memorial de fs. 236 a 251, interpuso recurso de casación en el fondo, que se admitió por auto de fs. 272; el recurso se resume en lo siguiente:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Acusó de violación a sus derechos al debido proceso en su componente de derecho a la defensa y a la presunción de inocencia e impugnación; porque se le impuso una sanción de destitución, sin haber sido vencido en previo proceso, como confesó a fs. 141, el demandado al responder la pregunta N° 4; violándose el art. 58 inc. e) y 62 del Reglamento Interno de Personal de la Empresa EPSAS SA (fs. 68 a 107), por el primero se obliga a conformar previamente una comisión mixta como autoridad natural sumariante y por el segundo, a imponer sanciones disciplinarias graduales y no directas como sucedió en su caso; con aquello, se violaron los arts. 48 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), que regulan la garantía de obligatoriedad de cumplimiento e irrenunciabilidad de los derechos laborales, que por mandato del art. 410-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), se encuentran jerárquicamente protegidos en su cumplimiento obligatorio.
2.- Acusó de error de hecho en la valoración de las pruebas de fs. 2 y 52 en relación a los informes de fs. 62 a 66, que no acreditan conforme a derecho la concurrencia de las causales de despido justificado de los arts. 57 incs. 1, 4, 10 y art. 61 inc. 1 del Reglamento Interno de la Empresa, argumentando que:
Los informes que justifican el despido de fs. 62 a 66 son unilaterales, jamás fueron puestos a conocimiento del demandante para que tenga la opción de refutarlos, sino hasta el momento de su despido, violándose el debido proceso y derecho a la defensa; porque además de no tener la oportunidad de refutarlos en debido proceso; tampoco subsume las causales que supuestamente adecuan su conducta a esas causales justas de despido, careciendo de suficiente motivación y fundamentación la resolución de retiro.
En contradicción a los informes de fs. 62 a 66, cursan a fs. 145 a 153 y 157, otros informes que desacreditan la existencia de las supuestas causales de despido, que por el contrario, acreditan que no tiene procesos pendientes, llamadas de atención o sanciones previas impuestas y que sí cumplía eficientemente sus funciones.
3.- Argumentó que, no existe prueba de la concurrencia de las causales justas de despido; sobre la no coordinación de su trabajo con sus superiores o ignorar sus órdenes, refirió que a fs. 141 en audiencia de confesión provocada de la representante de la empresa demandada, ésta señaló que el despido se debió al cambio de horario de 7:00 a 17:00 que no fue obedecido por el demandante; sin embargo, no existe prueba de ese incumplimiento, por el contrario a fs. 162 a 163 confesó que solicitó mantenerse en el horario antes establecido, sin que reciba respuesta de su empleador, a pesar de no existir en inversión probatoria, nota o comunicación oficial que lo obligue a cumplir los horarios normales de trabajo, refiriendo por el contrario, que los reportes de asistencia de fs. 167 a 188, demuestran que cumplió con los horarios acordados en las gestiones 2014-2016 y principios de 2017.
Las boletas de pago de noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017, no fueron valoradas y desvirtúan el supuesto abandono de trabajo, porque acreditan pagos íntegros y sin descuentos, no siendo concurrente la causal justa de despido de art. 16-e) de la LGT y art. 9-e) de su Decreto Reglamentario (DR).
Petitorio.
Solicitó se case la resolución de alzada Nº 107/2019 de 12 de julio y en el fondo se declare probada la demanda, considerando lo resuelto en la Sentencia 53/2018.
Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 260 a 261, la empresa demandada EPSAS SA, expresó que sí concurren las causales justas de despido y en su oportunidad el demandante de acuerdo al art. 72 del Reglamento Interno, debió reclamar y plantear la conformación de la Comisión Mixta y reclamar su reincorporación ante el Ministerio del Trabajo, al no hacerlo, dejó precluir su derecho, consintiendo los actos lesivos que denunció; concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación.
Admisión:
Mediante Auto de 7 de julio de 2021 de fs. 272, este Tribunal declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional.
La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48-II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
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