Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 661/2021
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 506/2021.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 vta. a 240, interpuesto por Felisa Eugenio Cayo Vda. de Chaca, contra el Auto de Vista Nº 367/2021 de 30 de julio, cursante de fs. 233 a 237, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación instaurado por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, la respuesta de fs. 343 a 346, el Auto de fs. 354 que concedió el recurso, el Auto N° 506/2021-A de 30 de agosto de fs. 361 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1060/85 de 27 de marzo de 1985 de fs. 15 vta., resolvió reponer a favor de Felisa Eugenio Vda. de Chaca, la renta de viudedad con carácter vitalicio, equivalente al 40% de la renta que por accidente de trabajo hubiera percibido el causante, en la suma de $b. 18.410.- que se pagaría a partir del mes de febrero de 1985.
De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001765 de 7 de septiembre de 2020 cursante de fs. 100 a 106, resolvió la suspensión provisional de la renta básica de viudedad otorgada en favor de Feliza Eugenio Cayo, concediéndole el plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de notificación a la interesada con la citada Resolución, para la presentación de documentación de descargo que demuestre que el Informe SIRECI-DN-RC- PGM N° 040/2020, que establece que el registro de la Partida Matrimonial entre Bernabé Chaca Aguirre y Feliza Eugenio Cayo, con fecha de inscripción 03 de abril de 1971 y fecha de celebración 10 de abril de 1971, salvo prueba en contrario, no corresponde o no goza de la fe probatoria que le otorga el Código Civil, cumplido este plazo y si no existiera respuesta se dictará Resolución de suspensión definitiva de la prestación otorgada.
Que mediante Resolución N° 0002730 de 10 de noviembre de 2020, de fs. 155 a 161 de obrados, la Comisión Nacional de prestaciones del SENASIR, resolvió: Suspender definitivamente, la renta básica de viudedad concedida a favor de la solicitante y, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 170 a 171, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 041/21 de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 210 a 220, que confirmó la Resolución Nº 0002730 de 10 de noviembre de 2020 de fs. 155 a 161 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
I.1.4. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 221 vta. a 222, por Auto de Vista Nº 367/2021 de 30 de julio de fs. 233 a 237, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Resolución Nº 041/21 de 18 de febrero de 2021, de fs. 210 a 220 del expediente.
I.2. Motivos del recurso de casación.
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