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TSJ

AS/0661/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho de propiedad
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 661/2022-RI

Fecha: 07 de septiembre de 2022

Expediente: LP-93-22-S.

Partes: Teodoro Pari Paredez c/ Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Proceso: Mejor derecho de propiedad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 237, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Marcos Marca Quispecahuana, contra el Auto de Vista N° 271/2022 de 14 de junio, corriente de fs. 231 a 232, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de declaración de mejor derecho de propiedad, seguido por Teodoro Pari Paredez contra la entidad recurrente, el Auto de concesión de 17 de agosto de 2022, visible a fs.248, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Teodoro Pari Paredez, por memorial saliente de fs. 21 a 23 vta., subsanado a fs. 40 y vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; previa citación, la entidad demandada no contestó y fue declarada su rebeldía, para posteriormente purgar la misma y asumir defensa en el estado en que se encontraba el proceso; en este contexto, se señaló audiencia preliminar y complementaria a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia N° 68/2022, de 10 de febrero, cursante de fs. 198 a 202, que declaró IMPROBADA la demanda.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teodoro Pari Paredez, mediante escrito que sale de fs. 209 a 210 vta., mereció que la Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 271/2022 de 14 de junio, corriente de fs. 231 a 232, que ANULÓ OBRADOS hasta el decreto de admisión, con base en los siguientes fundamentos:

Teodoro Pari Paredez, demandó el mejor derecho propietario sobre un bien inmueble de 480.94 m2, ubicado en la zona Villa Bolívar “D” anexo, manzano 39, lote N° 7, Av. Tiahuanacu N° 2031 de la ciudad de El Alto, dirigiendo la acción en contra del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

La acción de mejor derecho, es una acción real de defensa del derecho de posesión que emerge del derecho propietario, ante su perturbación por quien alega tener igual derecho, por lo que, se trata de dilucidar cuál de los dos o más propietarios tiene prioridad en el registro, como señala el Auto Supremo N° 231/2012 de 24 de julio.

En el presente caso, no se advierte prueba idónea que acredite que la entidad demandada, tenga registrado algún título sobre el referido bien inmueble, aspecto que debió ser advertido antes de la admisión de la demanda, pues de ello depende la legitimación pasiva.

Siendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no exhibió título propietario, como lo señaló el propio demandante, no se cumplen los requisitos para la sustanciación de una acción de mejor derecho que tiene por presupuestos la confrontación de dos títulos propietarios, más bien se asemeja a una acción negatoria, correspondiendo en consecuencia declarar la nulidad de obrados, hasta que el actor dirija su demanda en contra del legitimado procesalmente.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Marcos Marca Quispecahuana, según memorial que sale de fs. 234 a 237; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Marcos Marca Quispecahuana, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

Que el Auto de Vista no ha considerado la producción de prueba en segunda instancia conforme al art. 261.III del Código Procesal Civil, con relación al expediente del proceso de usucapión que habría seguido Teodoro Pari Paredez contra Nélida Bravo Berbetty, que se tramitó en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 1 de El Alto, aduciendo fraude en la tramitación de dicha causa.

Se aplicó correctamente el art. 1545 del Código Civil, al declarar como improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, exponiendo el principio de congruencia.

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Datos del proceso

Demandante
Teodoro Pari Paredez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Mejor derecho de propiedad
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2022AS/0661/2022-RIFuente oficial