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TSJ

AS/0661/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2023Civil
Proceso
División y partición de bien gananciales.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 661/2023-RA

Fecha: 12 de julio de 2023

Expediente: CB-26-23-S.

Partes: Sonia Villca Vargas de Soruco c/ Gil Antonio Soruco Martínez.

Proceso: División y partición de bien gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 216 vta., interpuesto por Gil Antonio Soruco Martínez contra el Auto de Vista N° 67/2023 de 26 de abril, corriente de fs. 197 a 202 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso división y partición de bienes gananciales seguido por Sonia Villca Vargas de Soruco contra el recurrente; el Auto de concesión de 26 de junio de 2023 que sale a fs. 222; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sonia Villca Vargas de Soruco por memorial que cursa de fs. 4 a 5, subsanado a fs. 18, inició el proceso división y partición de bien gananciales contra Gil Antonio Soruco Martínez; quien una vez citado, según escrito saliente de fs. 136 a 137 vta., a tiempo de apersonarse y contestar a la demanda, interpuso excepciones previas de proceso pendiente y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 21 de mayo de 2019, saliente de fs. 174 a 179 vta., en el que el Juez Público de Familia 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales incoada por Sonia Villca Vargas de Soruco.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gil Antonio Soruco Martínez, mediante memorial obrante de fs. 182 a 184, dio lugar a que la Sala Familiar. Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista N° 67/2023 de 26 de abril, corriente de fs. 197 a 202 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada en su integridad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gil Antonio Soruco Martínez, según memorial cursante de fs. 214 a 216 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Villca Vargas de Soruco
Demandado
Gil Antonio Soruco Martínez
Proceso
División y partición de bien gananciales.
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2023AS/0661/2023-RAFuente oficial