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TSJ

AS/0662/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 662

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Teodora Calizaya Quispe y otros. c/ CITY HOTEL Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 207-208 y 213-215, interpuestos, el primero, por Franz Mauricio Lavayén Gandarillas en representación de Beatriz Paulina Soria Bustamante y, el segundo, por Lizetty Teresa Soliz Jaldín y Luis Fernando Flores Orellana en representación de Teodora Calizaya Quispe y Otros, ambos contra el auto de vista Nro. 227/2003 de 18 de septiembre de 2003, cursante a fs. 203-204, dentro el proceso social seguido por Lizetty Teresa Soliz Jaldín y Luis Fernando Flores Orellana en representación de Teodora Calizaya Quispe y Otros contra el City Hotel Ltda., representada por Beatriz Paulina Soria Bustamante; la respuesta de fs. 213, el auto concesorio de los recursos de fs. 217 vlta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia, en 10 de octubre de 2002, a fs. 178-181, declarando probada en parte la demanda, ordenando que Beatriz Paulina Soria Bustamante, Gerente de City Hotel Ltda., pague en favor de los demandantes las sumas liquidadas en la misma sentencia, por concepto de salarios dominicales, de feriados y devengados.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 227/2003 de 18 de septiembre de 2003, cursante a fs. 203-204 de obrados, por el que se revoca parcialmente la sentencia apelada, sin costas, disponiendo se descuente el pago dispuesto por los días correspondientes al mes de junio de 2002, por haber sido ya cancelados y calcularse la prima correspondiente a la gestión 2001. Esta resolución motivó los citados recursos de casación, que acusan: 1) El recurso de fs. 207-208, concretamente, la aplicación falsa y errónea del art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y el art. 50 del D.R. de la L.G.T., ya que al no haber obtenido utilidad alguna en la gestión 2001 no procede el pago de la prima por esa gestión; y 2) El recurso de fs. 213-215, en el fondo, acusa la violación de los arts. 41 del D.R. de la L.G.T., 160 y 182-i) del Cód. Proc. Trab. y la vulneración del art. 46 de la L.G.T.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados, se llega a las siguientes conclusiones:

1. Recurso de casación de fs. 207-208, interpuesto por Franz Mauricio Lavayén Gandarillas en representación de Beatriz Paulina Soria Bustamante.

Este recurso, como se ha dicho, acusa puntualmente la aplicación falsa y errónea del art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 y el art. 50 del D.R. de la L.G.T., por no proceder el pago de primas al no existir utilidades en la gestión 2001. Al respecto debe resaltarse que el Tribunal Ad quem, con criterio correcto, ha determinado el pago de primas de dicha gestión en virtud a que, del Balance de fs. 139-157, se tiene la evidencia que la empresa obtuvo utilidades en la gestión por Bs. 70.756,93; de donde resulta no ser ciertas las violaciones acusadas.

Consecuentemente no estando justificadas las alegaciones del recurso en análisis, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Teodora Calizaya Quispe y otros.
Demandado
CITY HOTEL Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0662/2006Fuente oficial