Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 662/2013
Sucre: 24 de diciembre 2013
Expediente: SC -109 – 13 - S
Partes: Cristina Arnez Vda. de Loayza c/ Luciana Josefa Bellota Vigabriel de
Trigo
Proceso: Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción negatoria,
Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80 a 81 de obrados, interpuesto por Luciana Josefa Bellota Vigabriel de Trigo contra el Auto de Vista Nº 217 Registrado a fs. 217 en el Libro de Tomás de Razón Nº 01/13 de fecha 11 de junio de 2013 de fs. 76 a 77 y Vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Reivindicatoria, seguido por Cristina Arnez Vda. de Loayza contra Luciana Josefa Vigabriel de Trigo, el Auto de concesión de fs. 85, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 25 de enero de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fojas 62 a 63 y Vlta. de obrados, por el cual declaró Probada en parte la demanda de Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación e improbada en cuantos a pago de daños y perjuicios disponiendo: a) Se orden a la Parte Demandada entregar el bien inmueble objeto de la Litis a su propietaria, completamente desocupado, libre de mejoras, al tercero día de la ejecutoria de la Sentencia prevención de lanzamiento y demolición. b) Reconoce la inexistencia de derechos de la demandada sobre el terreno de propiedad de la demandante. Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpone recurso de Apelación, el que fue resuelto por Auto de Vista, por el cual el Tribunal de Alzada confirma totalmente la Sentencia de fecha 25 de enero de 2013.
Contra la Resolución de segunda instancia, cursante de fs. 76 a 77 y vlta., recurre en casación la demandada y lo realiza mediante recurso de casación en el fondo y la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación en el fondo.-
Acusó la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil en virtud a que no se habría compulsado los documentos acompañados para determinar derechos reconocidos por la ley sustantiva.
También la violación del art. 87 del Código Civil, debido a que su posesión estaría debidamente respaldada con el documento de compra del lote de terreno, donde realizó construcciones, instalación de servicios básicos y otras mejoras, situación que fue conocida por la demandante, pero que sin embargo cuando tomó posesión del lote de terreno lo hizo de buena fe y al amparo del documento de transferencia, ignorando que ese terreno haya tenido algún propietario
Recurso de Casación en la forma.-
Señala que al existir violación de normas especificadas, sin haber precisado qué normas, que la jurisdicción y competencia estarían cuestionadas por no encontrarse a procedimiento a efectos de dictar Resoluciones que causen estado.
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