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TSJ

AS/0662/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 662

Sucre:                        19 de diciembre de 2014

Expediente:                CH-9-2010-S

Distrito:                        Chuquisaca

Magistrada  Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de casación en el fondo de fojas 270 a 272 vuelta,  interpuesto por Ingrid Verónica Davezies Martínez, contra el Auto de Vista  N° 389/2009  de fecha 7 de diciembre de 2009  de  folios 259  a 261  vuelta, pronunciado por  la  Sala  Civil Primera de la entonces  Corte  Superior   Chuquisaca,  hoy Tribunal Departamental de Justicia  de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por  Ingrid  Verónica Davezies Martínez contra  Manuel Fernando  Vilar   Gómez, la contestación de folios 275,  el Auto  de  concesión del recurso de fojas 276;  los antecedentes y,

CONSIDERANDO  1:

DE LOS  ANTECEDENTES   DEL PROCESO:

Que  tramitada  la  causa, el Juez  Tercero de  Partido de  Familia de Sucre, emitió Sentencia N° 107/09  de fecha 14 de agosto de 2009  cursante a fojas  211  a 213  vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda principal y  en  parte   la  reconvencional por  la causal prevista en  el artículo 131  del  Código de Familia. Extinguida la acción por la causal del inciso 5) del artículo 130 del Código de Familia en aplicación del artículo 140 de la norma citada. Consecuentemente disuelto el vínculo conyugal que unía a  Manuel Fernando  Vilar  Gómez e  Ingrid Verónica Davezies Martínez. Sin   Costas. y  que   en   ejecución de Sentencia se procediera a la cancelación de  partida  matrimonial librándose para ese fin  provisión ejecutoria dirigida al Registro Civil Departamental de Chuquisaca.  Se ratificó la guarda del niño  a  favor  de la madre.  Se fija  pensión  asistencial  c on  cargo al padre de   Bs. 300.00  mensual.  Se  respeta  el  derecho  de   relación y supervisión del padre con  su  hijo. Toda vez que  la residencia de la  madre y  el niño  es  la  ciudad de  La Paz,  se  dispuso que  el derecho de visita se ejecutara durante las vacaciones invernales y  finales  en   el   que   permanecerá  el   50%   con   uno   y   otro progenitor, previa coordinación entre  los padres.

Deducida la  apelación interpuesta  por  la  parte   actora  Ingrid Verónica Davezies Martínez a  través de  su  apoderado Marcos Zabalaga Medina que  sale  a folios 223  a 225  vuelta, así  como el demandado y  reconvencionista Manuel Fernando Vilar  Gómez que  sale  a fojas  230  a 231  y 234  a 235,  la Sala Civil Primera de la entonces  Corte Superior de Distrito de Chuquisaca,  hoy Tribunal Departamental  de  Justicia  de  Chuquisaca,  emitió el Auto  de Vista  N° 389/09  de  fecha 7 de  diciembre de  2009,   de fojas  259  a 261  vuelta,  confirma la  Sentencia N° 107/2009  de fecha 14 de agosto de 2009  de fojas 211  a 213 vuelta, sin costas al ser apelantes ambas partes.

Contra  el  referido Auto   de   Vista,  Ingrid Verónica Davezies Martínez interpone recurso de  casación en  el  fondo, el mismo que se pasa  a considerar a continuación.

CONSIDERANDO  II.-

FUNDAMENTOS  DE LA IMPUGNACION:

Se denuncia que  el Auto  de Vista  al  confirmar la  Sentencia no consideró la prueba aportada y antecedentes del proceso por  lo que   interpone  recurso  de   casación  en   el   fondo  por   mala apreciación de  la prueba, teniendo presente que  el demandado desobedeció orden  del  señor Juez   A  quo   al  no  cometerse  a valoración fisico psicológica demostrando total  falta  de  interés, la cual  no fue por  descuido sino  por  el problema de alcoholismo que  tendría el demandado, lo cual  es un  peligro para   su  hijo  y para   ella   tal   como consta  en   el  estudio  Psico-Social de   la defensoría de la Niñez y adolescencia, lo cual  no fe  considerado. Otro   antecedente  no   valorado, es   que   con   engaños  de   la enfermedad del padre del demandado se llevó al niño  a la casa del mismo, siendo que  en  la misma no  se  encontraba el padre del demandado sino  una  maleta lista  para  viajar y con juguetes con 10 que  convencería al niño, hecho no desvirtuado.

Así también no  fue  valorado el informe de  la  defensoría de  la niñez y adolescencia de la ciudad de La paz  de la cual  se extrae que  sufre de angustias  por las  amenazas del padre de llevarse a su hijo.

Por ello se pregunta qué  clase de vacaciones pasaría el niño  con su  padre, quien además no  tiene trabajo fijo, residencia fija, ni estabilidad económica quien manifestó que  no  puede otorgar más  de  Bs.  150.00   como asistencia familiar, por  lo  que  no  se sabe  si cuenta con  10 comodidad para   albergar al niño  50% en sus  vacaciones invernales y finales.

Que  se condena al niño  a pasar 50%  de  sus  vacaciones con  su padre, pues  puede cumplir con  su  amenaza de llevarse al niño, perjudicándole al  amor en  sus  estudios, estabilidad, daño psicológico por el alejamiento de su madre.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0662/2014Fuente oficial