Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 662
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: CH-9-2010-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de casación en el fondo de fojas 270 a 272 vuelta, interpuesto por Ingrid Verónica Davezies Martínez, contra el Auto de Vista N° 389/2009 de fecha 7 de diciembre de 2009 de folios 259 a 261 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Ingrid Verónica Davezies Martínez contra Manuel Fernando Vilar Gómez, la contestación de folios 275, el Auto de concesión del recurso de fojas 276; los antecedentes y,
CONSIDERANDO 1:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido de Familia de Sucre, emitió Sentencia N° 107/09 de fecha 14 de agosto de 2009 cursante a fojas 211 a 213 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda principal y en parte la reconvencional por la causal prevista en el artículo 131 del Código de Familia. Extinguida la acción por la causal del inciso 5) del artículo 130 del Código de Familia en aplicación del artículo 140 de la norma citada. Consecuentemente disuelto el vínculo conyugal que unía a Manuel Fernando Vilar Gómez e Ingrid Verónica Davezies Martínez. Sin Costas. y que en ejecución de Sentencia se procediera a la cancelación de partida matrimonial librándose para ese fin provisión ejecutoria dirigida al Registro Civil Departamental de Chuquisaca. Se ratificó la guarda del niño a favor de la madre. Se fija pensión asistencial c on cargo al padre de Bs. 300.00 mensual. Se respeta el derecho de relación y supervisión del padre con su hijo. Toda vez que la residencia de la madre y el niño es la ciudad de La Paz, se dispuso que el derecho de visita se ejecutara durante las vacaciones invernales y finales en el que permanecerá el 50% con uno y otro progenitor, previa coordinación entre los padres.
Deducida la apelación interpuesta por la parte actora Ingrid Verónica Davezies Martínez a través de su apoderado Marcos Zabalaga Medina que sale a folios 223 a 225 vuelta, así como el demandado y reconvencionista Manuel Fernando Vilar Gómez que sale a fojas 230 a 231 y 234 a 235, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 389/09 de fecha 7 de diciembre de 2009, de fojas 259 a 261 vuelta, confirma la Sentencia N° 107/2009 de fecha 14 de agosto de 2009 de fojas 211 a 213 vuelta, sin costas al ser apelantes ambas partes.
Contra el referido Auto de Vista, Ingrid Verónica Davezies Martínez interpone recurso de casación en el fondo, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Se denuncia que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia no consideró la prueba aportada y antecedentes del proceso por lo que interpone recurso de casación en el fondo por mala apreciación de la prueba, teniendo presente que el demandado desobedeció orden del señor Juez A quo al no cometerse a valoración fisico psicológica demostrando total falta de interés, la cual no fue por descuido sino por el problema de alcoholismo que tendría el demandado, lo cual es un peligro para su hijo y para ella tal como consta en el estudio Psico-Social de la defensoría de la Niñez y adolescencia, lo cual no fe considerado. Otro antecedente no valorado, es que con engaños de la enfermedad del padre del demandado se llevó al niño a la casa del mismo, siendo que en la misma no se encontraba el padre del demandado sino una maleta lista para viajar y con juguetes con 10 que convencería al niño, hecho no desvirtuado.
Así también no fue valorado el informe de la defensoría de la niñez y adolescencia de la ciudad de La paz de la cual se extrae que sufre de angustias por las amenazas del padre de llevarse a su hijo.
Por ello se pregunta qué clase de vacaciones pasaría el niño con su padre, quien además no tiene trabajo fijo, residencia fija, ni estabilidad económica quien manifestó que no puede otorgar más de Bs. 150.00 como asistencia familiar, por lo que no se sabe si cuenta con 10 comodidad para albergar al niño 50% en sus vacaciones invernales y finales.
Que se condena al niño a pasar 50% de sus vacaciones con su padre, pues puede cumplir con su amenaza de llevarse al niño, perjudicándole al amor en sus estudios, estabilidad, daño psicológico por el alejamiento de su madre.
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