Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 21/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Raymundo Malfert Prieto
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 193 a 202, Doroteo Arriola Mamani, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2011 de 10 de mayo, de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raymundo Malfert Prieto, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por Raymundo Malfer Prieto, el Juzgado de Instrucción y Cautelar Segundo del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Resolución de 14 de febrero de 2011 (fs. 61 a 62 vta.), por la que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por el imputado.
b) Contra la mencionada Resolución, el acusador particular Doroteo Arriola Mamani interpuso recurso de apelación incidental (fs. 88 a 97), ante esta solicitud mediante Auto de 2 de abril de 2011 (fs. 101 y vta.) la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, anuló obrados hasta fs. 98 inclusive; posteriormente, el querellante se apersonó y ofreció prueba en segunda instancia, referida a la excepción planteada (fs. 125 a 128), ante la referida apelación el Auto de Vista 17/2011 de 10 de mayo (fs. 165 a 167), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente el recurso de alzada interpuesto por Doroteo Arriola Mamani y deliberando en el fondo mantiene firme el Auto que declara probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dispuso se realice el correspondiente archivo de obrados del proceso penal.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de mayo de 2011 (fs. 168 vta.), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Auto de Vista impugnado al confirmar la extinción de la acción penal por prescripción le deja en indefensión y le ocasiona grave perjuicio debido a que no le permite hacer prevalecer su derecho propietario para el procesamiento del imputado por el delito de Estelionato, debido a que no se dio el trámite correcto a la excepción planteada; por otro lado, el Auto de Vista reconoce que el delito referido es de ejecución inmediata, sin considerar la jurisprudencia de la justicia constitucional y la justicia ordinaria porque este delito se perfecciona en el momento de la inscripción del documento de venta fraudulento antes de la publicidad de la venta esta queda como un documento privado de validez entre partes, sin valor legal para oponerse a terceros.
La Sala no tomó en cuenta lo señalado en su memorial de apelación donde sustenta el hecho que produjo la venta ilegal, recién a los dos años le afectó en el ejercicio de su derecho propietario; asimismo, no consideró la conducta de la partes, en la que se demuestra que el imputado no se quiere someter al proceso; en el mismo sentido, refiere que el Auto de Vista no consideró lo fundamentado tanto en el memorial de apelación como en el de apersonamiento, factores que se encontraban debidamente descritos y sustentados; finalmente, señaló que el Auto de Vista no consideró la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo de justicia, respecto de la extinción del acción penal por prescripción, incurriendo en contradicción con las mismas.
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