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TSJ

AS/0662/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 662/2016

Sucre: 15 de junio 2016

Expediente: SC-125-15-S

Partes: Francisco Javier Cárdenas Andia c/ Presuntos Propietarios

Proceso: Usucapión decenal

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 y vta., interpuesto por Edith García de Montaño, contra el Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Francisco Javier Cárdenas Andia contra presuntos propietarios, el Auto de concesión del recurso de fs. 129, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 74/2014, de fecha 10 de diciembre, cursante de fs. 58 a 59, declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal y por consiguiente declaró como único y legítimo propietario a Francisco Javier Cárdenas Andia sobre el inmueble ubicado en la calle Ignacio Terán, Manzana 10, U.V.V2, Zona Este, Barrio Obrero del área urbana de la ciudad de Vallegrande, con una superficie de 1948 m2., disponiendo en consecuencia ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial al actor citado anteriormente así como franquearle el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscriba el mismo en Derechos Reales.

Contra la referida Resolución, Edith García de Montaño, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 84 a 85 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015, cursante a fs. 123 y vta., arguyendo que los agravios acusados en el recurso de apelación contra la Sentencia no eran evidentes, pues no bastaría la sola afirmación de que el demandante tenga conocimiento de su domicilio y que no obstante aquello habría procedido a notificar mediante edictos de prensa, pues considera ilógico que quien tenga derecho propietario sobre un inmueble no ejerza el mismo y además ignore la publicidad externa del proceso, por lo que considera totalmente desvirtuado cualquier argumento en contrario; respecto a la citación por edictos de prensa señaló que la misma reúne los requisitos exigidos por el art. 124 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es aplicable la nulidad que pretende, CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, así como el Auto de fecha 11 de marzo de 2015, con costas.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Edith García de Montaño, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 125 a 126 y vta., el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que el Juez de primera instancia tendría una clara parcialidad hacia el demandante, permitiéndole obviar etapas del proceso, específicamente la circular de presidencia Nº 131/97, donde se ordena que previa a la admisión de la demanda debe cumplirse con los requisitos establecidos en dicha circular, aspecto que en el caso de Autos no habría acontecido.

Arguye que en el Auto de Vista existió una mala apreciación de las pruebas ofrecidas y que fueron adjuntadas por su persona de fs. 76 a 78, pues el inmueble que aduce ser de su propiedad estaría específicamente delimitada.

Por lo expuesto solicita se repare los agravios acusados y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

"... conforme a lo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de Autos), la recurrente tenía el plazo de 8 días para interponer su recurso de casación, los cuales conforme a lo señalado en el art. 90.II del Código Procesal Civil, deben computarse únicamente días hábiles, en ese entendido, se tiene que el plazo para impugnar el Auto de Vista corría desde el miércoles 1 de julio y concluía el viernes 10 de julio, sin embargo, el recurso fue presentado el lunes 13 de julio, es decir el día 9, por lo que se infiere que el mismo fue presentado fuera del plazo establecido en la norma, por lo que el Tribunal de Alzada debió negar la concesión del recurso de casación, tal y como le faculta el art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil".

Datos del proceso

Demandante
Francisco Javier Cárdenas Andia
Demandado
Presuntos Propietarios
Proceso
Usucapión decenal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2016AS/0662/2016Fuente oficial