Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente : Santa Cruz 89/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ronny Salvatierra Venegas
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 1259 a 1264, Ronny Salvatierra Venegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 31 de marzo de 2017, de fs. 1251 a 1255, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Carlos Kenny Suárez Mercado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 36/2016 de 3 de noviembre (fs. 1217 a 1222), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ronny Salvatierra Venegas, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Carlos Kenny Suárez Mercado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1227 a 1232), que fue resuelto por Auto de Vista 21 de 31 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia y el reenvío del expediente.
c) Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs. 1256), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1) El recurrente, después de realizar una transcripción de su contestación al recurso de apelación restringida, refiere que ante la denuncia de la posible existencia de defectos absolutos, es deber del Tribunal de casación verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme a los motivos expuestos y argumentados en el Auto Supremo 174/2014 SPL. Seguidamente, cita los Autos Supremos “408-2014- RCA, de fecha 21 de agosto del año 2014” (sic) y 166/2012-RRC de 20 de julio, señalando que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, conocida como principio iura novit curia, no significa infracción al principio de congruencia, la calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho a la defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. De igual manera cita el Auto Supremo 594/2014 de 21 de octubre.
2) Con relación a la falta de fundamentación, la errónea aplicación de la Ley Penal y la valoración defectuosa de la prueba, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, transcribiendo parte del mismo.
3) Por último, haciendo referencia al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifiesta que de Vista impugnado, se limitó a realizar consideraciones generales, como señalar que el imputado manifestó su conformidad con las declaraciones testificadas observadas en el recurso, sin que las conclusiones cumplan el mandato expreso del art. 124 del CPP, más aún cuando se trata de resoluciones emitidas por los Tribunales de alzada, que conforme a la doctrina legal emitida por este Tribunal, deben contar con la debida fundamentación, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por no haberse fundamentado el mismo, no señalar qué prueba le incrimina para imponer una sentencia mayor por otro tipo penal, si no valoraron ninguna, y que por no haberse pronunciado sobre todos los aspectos de su contestación a la apelación violaron el derecho de legalidad, al debido proceso, a la defensa, a tener una resolución fundada en derechos establecidos tanto en la Constitución Política del Estado como en los Tratados Internaciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas
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