Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 662/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: O-31-18-S
Partes: Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco. c/ Juan Carlos Martínez Mendoza
Proceso: Determinación Judicial de Bienes Propios y Gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 350, presentado por Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco impugnando el Auto de Vista Nº 118/2018 pronunciado el 29 de mayo por la Sala Civil Familia y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 338 a 344 vta.) en el proceso ordinario interpuesto por Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco , Auto de concesión de 17 de julio de fs. 354; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gladys Nancy Ruth Choque Carrasco demandó a Juan Carlos Martínez Mendoza, (fs. 33 a 36 vta.) por la determinación judicial de bienes propios y gananciales, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la sentencia 291/2017 de 4 de diciembre (fs.258 a 261 vta.) que declaró probada en parte la demanda.
2. El 29 de mayo de 2018, mediante Auto de Vista Nº 118/2018 (fs. 338 a 344 vta.) Anuló obrados hasta fs. 37, disponiendo que previa a la admisión de la demanda, la demandante señale domicilio conocido y real de Juan Carlos Martínez Mendoza.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Mostrando 17 de 34 parrafos.