Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 662/2019-RA
Fecha: 11 de julio de 2019
Expediente: LP-79-19-S
Partes: Isabel Benedicta Quispe Vda. de Medrano c/ Franz Humerez Chana y
Javier Gómez Cuaquira.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 448 a 451 vta., presentado por Isabel Benedicta Quispe Vda. de Medrano, impugnando el Auto de Vista Nº 315/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 443 a 446 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguido por la recurrente contra Franz Humerez Chana y Javier Gómez Cuaquira; la contestación al recurso de fs. 454 a 455 vta.; el Auto de Concesión de 17 de junio de 2019 cursante a fs. 457; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isabel Benedicta Quispe Vda. de Medrano demandó a Franz Humerez Chana y Javier Gomez Cuaquira, mediante memorial de fs. 58 a 64, ratificado de fs. 104 a 110 y subsanado a fs. 135 y vta., por mejor derecho de propiedad y reivindicación, contestando de forma negativa mediante memorial de fs. 189 a 192, Franz Humerez Chana representado legalmente por Eulogio Mamani Humerez.
Tramitándose el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 340/2018 de 22 de junio, cursante de fs. 384 a 387 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda, bajo el fundamento que el mejor derecho de propiedad de acuerdo a la previsión contenida en el art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble, evidenciándose de la prueba relacionada, que en el caso concreto, el título de la parte demandante, no corresponde al inmueble objeto de la litis, siendo que su terreno se encuentra ubicado en otro sector y en otra posición.
Por ello determinó no acoger el mejor derecho de propiedad por no existir identidad objetiva entre el título y el inmueble reclamado.
Resolución que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 390 a 396.
2. En consecuencia el 3 de mayo de 2019, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 315/2018, cursante de fs. 443 a 446 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 340/2018 de 22 de junio.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Isabel Benedicta Quispe Vda. de Medrano, mediante memorial de fs. 448 a 451 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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