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TSJ

AS/0662/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2019Penal
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 662/2019-RA

Sucre, 23 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 79/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Raúl Martín Aguilera Ortiz

Delito : Estafa Agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 647 a 648 vta., Jorge Fernando Hoyos Arrazola y Bladimir Guzmán López, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 14 de septiembre de 2018, de fs. 631 a 634 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Raúl Martín Aguilera Ortiz, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 9 de 2 de febrero de 2018 (fs. 448 a 450 vta.), el Tribunal Décimo Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Raúl Martín Aguilera Ortiz, autor y culpable del delito de Estafa Agravada, previsto por los arts. 335 y 346 Bis del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, Jorge Fernando Hoyos Arrazola y Bladimir Guzmán López (fs. 486 a 494), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 61 de 14 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 29 de abril de 2019 (fs. 636), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de mayo del mismo año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada expresó que de fs. 441 a 442, cursarían las notificaciones a la parte civil para la realización de la audiencia de procedimiento abreviado, que se llevó a cabo el 2 de febrero de 2018; sin embargo, no tomó en cuenta que dicha audiencia se llevó a cabo cinco horas después de la hora señalada y que además no intervino el Fiscal titular de la causa, sino otro quien no sabía de la conciliación a la cual se estaba arribando entre la parte civil y el imputado, situación por la que alegan que la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado no se enmarcó en los parámetros legales, pues no estuvieron presentes las víctimas en dicha audiencia y no pudieron hacer prevalecer sus derechos para recuperar su patrimonio, añadiendo también que el imputado desde que recuperó su libertad en forma mensual cumple lo pactado por el acuerdo transaccional suscrito y que de volver a ser recluido, no podrá cumplir el compromiso pactado sobre el daño ocasionado, por lo que se vulnera el derecho que tienen como víctimas al tener un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material. Invocan el Auto Supremo 602/2017 de 9 de enero.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Raúl Martín Aguilera Ortiz
Proceso
Estafa Agravada
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2019AS/0662/2019-RAFuente oficial