Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 662/2020-RA
Fecha: 19 de julio de 2021
Expediente: CB-35-21-A
Partes: Carlos Humberto Terán Foronda y Elena Arana de Terán c/ Banco Central de Bolivia y otros.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas y posteriores ventas.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1144 a 1152, interpuesto por Carlos Humberto Terán Forondo y Elena Arana de Terán, contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2021, cursante de fs. 1132 a 1134 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de escrituras públicas y posteriores ventas seguido por los recurrentes contra el Banco Central de Bolivia y otros, la contestación de fs. 1162 a 1167 vta., el Auto de concesión de 11 de junio de 2021, a fs. 1169; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Humberto Terán Foronda y Elena Arana de Terán, mediante escrito de fs. 190 a 196 vta., demandaron nulidad de escrituras públicas y ventas posteriores contra el Banco Central de Bolivia y Christian Mauricio Scamardi Roman, Sandra Denisse Zabala Ramírez, Dalsy Montaño Rivera, Francisco Javier Martínez Llano, Eliana Mercedes Gonzales Gómez, Félix Sánchez Vega, Juan Pablo Rivera López Videla, María Del Carmen Jiménez Barja, María Teresa López Videla, Marietta Herminia Zepeda Jaldin, Edison Antonio Zepeda Astudillo, Mónica Jimena Rivera López Videla, Verónica Alejandra Maldonado, Luis Aliosha Jiménez Barja, Víctor Ronald Rivera Vargas, Ambrosio Yapura y presuntos interesados; quienes una vez citados, Edison Antonio Zepeda Astudillo, Francisco Javier Martínez Llano y Christian Mauricio Scamardi Román, por sí y en representación de Marietta Herminia Jaldín de Zepeda, Mónica Jimena Rivera López Videla, Juan Pablo Rivera López Videla, Sandra Denisse Zabala Ramírez y Dalsy Montaño Rivera se apersonaron y respondieron negativamente por memoriales de fs. 328 a 335 y 417 a 420, plantearon excepción de prescripción y demanda reconvencional de usucapión quinquenal; además, Luis Aliosha Jiménez Barja y Verónica Alejandra Maldonado Iriarte se apersonaron, por memorial de fs. 341 a 350 vta., contestaron negativamente y opusieron excepciones de incompetencia prescripción y falta de legitimación e interés pasivo; del mismo modo lo hicieron María del Carmen Barja de Jiménez por escrito de fs. 356 a 365 vta., y Eliana Mercedes Gonzales Gómez; Ronald Rivera Vargas y María Teresa López de Videla, opusieron además, de la excepción de prescripción, demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios por escrito de fs. 443 a 450 y, por último Félix Sánchez Vega que contestó en forma negativa y opuso excepción de prescripción por memorial de fs. 483 a 484. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la audiencia preliminar en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 14 de la ciudad de Cochabamba dictó Auto Interlocutorio de 09 de abril de 2019, cursante de fs. 1032 a 1044, declarando PROBADAS las excepciones de prescripción, cosa juzgada y demanda defectuosamente propuesta e IMPROBADAS las de incompetencia, emplazamiento de terceros y falta de legitimación pasiva, en consecuencia, se ordenó el archivo de obrados previo desglose de la documentación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Humberto Terán Foronda y Elena Arana de Terán según memorial de fs. 1048 a 1053, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 26 de octubre de 2021, cursante de fs. 1132 a 1134 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 197 sin reposición, ordenando el archivo de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Humberto Terán Forondo y Elena Arana de Terán según escrito de fs. 1144 a 1152, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
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