Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 662/2021
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 539/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Amanda Ingrid Torrico Martínez, en representación de la “Discoteca Pimienta” de fs. 228 a 231, impugnando el Auto de Vista N° 003/2021 de 21 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Rosanil Avelina Rodríguez Rodríguez contra la parte recurrente; el memorial de contestación de fs. 235 a 238 vta.; el Auto Interlocutorio de 30 de junio del 2021 de fs. 239 que concedió el recurso de casación, el Auto 539/2021-A de 13 de septiembre que admitió la casación y los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 17 de abril de 2017, Rosanil Avelina Rodríguez Rodríguez interpuso demanda de pago de beneficios sociales cursante en fs. 3 y 4 vta. ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde explica que fue contratada como ayudante de barra en la “Discoteca Pimienta” por los entonces propietarios Dennis Sánchez y Paúl Quiroga, después fue ascendida al cargo de Bartenders (función principal del preparado de bebidas), para trabajar los días jueves, viernes y sábado en horario nocturno de hrs. 10:30 p.m. hasta las 06:00 de la madrugada siguiente, percibiendo un salario semanal de Bs. 450 ascendiendo al mes al monto de Bs. 1.800.-.
Habiendo trabajado de manera permanente e ininterrumpida por un lapso de 8 años, 4 mes y 24 días; el 7 de enero de 2017, de manera insólita e ilegal fue despedida por la nueva empleadora Amanda Ingrid Torrico Martínez, por haberse negado a firmar un contrato de trabajo de prestación de servicio en área civil y un recibo por supuesto pago de Beneficios Sociales, sin haber percibido dinero alguno. Hecho que la motivo acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo a fin de conciliar con la empleadora, instancia donde ésta se comprometió a pagar Bs. 20.000.- en tres cuotas. Compromiso fue incumplido ya que sólo hizo efectivo el pago de Bs.5.000.-; situación por la cual acudió a la vía jurisdiccional interponiendo demanda en la vía laboral contra su empleadora, por la suma de Bs. 77.605.- (Setenta y Siete mil Seiscientos cinco 00/100 bolivianos).
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 21 de abril de 2017, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria.
Amanda Ingrid Torrico Martínez, el 31 de mayo de 2017, presenta excepciones previas de Impersonería y Contradicción en la demanda (fs. 13 vta.), además contesta la demanda (fs. 17 y 18 vta.) rechazando los argumentos vertidos, solicitando que se declare improbada la demanda en todas sus partes.
I.2. Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia el 9 de julio de 2018, cursante de fs. 103 a 110 vta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs. 3-4 vta., ordenando a la “Discoteca Pimienta” representada por Amanda Ingrid Torrico Martínez pague a la demandante, la suma de Bs.74.010.- (Setenta y Cuatro Mil 10/100 bolivianos) por los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.800,00.-
Indemnización: Bs. 15.115,00.-
Desahucio: Bs. 5.400,00.-
Aguinaldo (2008): Bs. 1.310,00.-
Aguinaldo (2009 a 2016): Bs. 28.800,00.-
Aguinaldo duodécima (2017): Bs. 70,00.-
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (2013, 2014 y 2015): Bs. 10.800,00.-
Vacaciones (40 días) Bs. 2.400,00.-
Primas por utilidades (2008) Bs. 680,00.-
Primas por utilidades (2009 hasta 2016) Bs. 14.400,00.-
Primas por utilidades duodécimas (2017) Bs. 35,00.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 79.010,00.-
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Menos pago a cuenta. - Bs. 5.000,00.-
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 74.010,00.-
I.3. Auto de Vista.
Contra la Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 113 a 114 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 003/2021 de 21 de enero (fs.221 a 225), por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
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