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TSJ

AS/0662/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 662/2021

Sucre, 10 de noviembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 539/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Amanda Ingrid Torrico Martínez, en representación de la “Discoteca Pimienta” de fs. 228 a 231, impugnando el Auto de Vista N° 003/2021 de 21 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Rosanil Avelina Rodríguez Rodríguez contra la parte recurrente; el memorial de contestación de fs. 235 a 238 vta.; el Auto Interlocutorio de 30 de junio del 2021 de fs. 239 que concedió el recurso de casación, el Auto 539/2021-A de 13 de septiembre que admitió la casación y los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El 17 de abril de 2017, Rosanil Avelina Rodríguez Rodríguez interpuso demanda de pago de beneficios sociales cursante en fs. 3 y 4 vta. ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde explica que fue contratada como ayudante de barra en la “Discoteca Pimienta” por los entonces propietarios Dennis Sánchez y Paúl Quiroga, después fue ascendida al cargo de Bartenders (función principal del preparado de bebidas), para trabajar los días jueves, viernes y sábado en horario nocturno de hrs. 10:30 p.m. hasta las 06:00 de la madrugada siguiente, percibiendo un salario semanal de Bs. 450 ascendiendo al mes al monto de Bs. 1.800.-.

Habiendo trabajado de manera permanente e ininterrumpida por un lapso de 8 años, 4 mes y 24 días; el 7 de enero de 2017, de manera insólita e ilegal fue despedida por la nueva empleadora Amanda Ingrid Torrico Martínez, por haberse negado a firmar un contrato de trabajo de prestación de servicio en área civil y un recibo por supuesto pago de Beneficios Sociales, sin haber percibido dinero alguno. Hecho que la motivo acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo a fin de conciliar con la empleadora, instancia donde ésta se comprometió a pagar Bs. 20.000.- en tres cuotas. Compromiso fue incumplido ya que sólo hizo efectivo el pago de Bs.5.000.-; situación por la cual acudió a la vía jurisdiccional interponiendo demanda en la vía laboral contra su empleadora, por la suma de Bs. 77.605.- (Setenta y Siete mil Seiscientos cinco 00/100 bolivianos).

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 21 de abril de 2017, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria.

Amanda Ingrid Torrico Martínez, el 31 de mayo de 2017, presenta excepciones previas de Impersonería y Contradicción en la demanda (fs. 13 vta.), además contesta la demanda (fs. 17 y 18 vta.) rechazando los argumentos vertidos, solicitando que se declare improbada la demanda en todas sus partes.

I.2. Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia el 9 de julio de 2018, cursante de fs. 103 a 110 vta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs. 3-4 vta., ordenando a la “Discoteca Pimienta” representada por Amanda Ingrid Torrico Martínez pague a la demandante, la suma de Bs.74.010.- (Setenta y Cuatro Mil 10/100 bolivianos) por los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.800,00.-

Indemnización: Bs. 15.115,00.-

Desahucio: Bs. 5.400,00.-

Aguinaldo (2008): Bs. 1.310,00.-

Aguinaldo (2009 a 2016): Bs. 28.800,00.-

Aguinaldo duodécima (2017): Bs. 70,00.-

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (2013, 2014 y 2015): Bs. 10.800,00.-

Vacaciones (40 días) Bs. 2.400,00.-

Primas por utilidades (2008) Bs. 680,00.-

Primas por utilidades (2009 hasta 2016) Bs. 14.400,00.-

Primas por utilidades duodécimas (2017) Bs. 35,00.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 79.010,00.-

============

Menos pago a cuenta. - Bs. 5.000,00.-

SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 74.010,00.-

I.3. Auto de Vista.

Contra la Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 113 a 114 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 003/2021 de 21 de enero (fs.221 a 225), por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

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Datos del proceso

Demandante
Rosanil Avelina Rodríguez Rodríguez
Demandado
Amanda Ingrid Torrico Martínez, en representación de la “Discoteca Pimienta”
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2021AS/0662/2021Fuente oficial