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TSJ

AS/0662/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 662 /2022-RA

Fecha: 07 de septiembre de 2022

Expediente: CH-61-22-S

Partes: Dionicio Durán Medrano c/ Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Walter Villavicencio Chungara en representación de COFAN Ltda. y Aldo Clamir Cava Chávez.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos de fs. 2572 a 2604; Walter Villavicencio Chungara por COFAN Ltda de fs. 2606 a 2612 y la adhesión de Aldo Clamir Cava Chávez de fs. 2615 a 2618, contra el Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 2541 a 2554, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Dionicio Durán Medrano contra los recurrentes, las contestaciones de Dionicio Durán Medrano cursantes a fs. 2622 a 2626 vta., 2628 a 2638 y de 2642 a 2645; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 cursante a fs. 2646, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Inicialmente Carla Fabiola Torres Avendaño de fs. 49 a 52 vta., presentó demanda de reivindicación, admitida la demanda Dionicio Durán Medrano y Narciso Durán Mostacedo respondieron de fs. 130 a 133 vta. negando la demanda.

Posteriormente de fs. 535 a 545 vta., Dionicio Durán Medrano demandó la nulidad de contratos de venta de inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales contra Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Cooperativa Multiactiva Fancesa (COFAN Ltda.), Rossemary Cardona Carvajal y herederos de Reynaldo Torres Díaz, citados con la demanda; Walter Villavicencio Chungara por COFAN LTDA. respondió negativamente de fs. 638 a 642 vta., a su vez Carla Fabiola Torres Avendaño respondió negativamente y reconvino por escrito de fs. 668 a 671 vta.; por su parte Dolly Avendaño Mattos contestó negativamente de fs. 675 a 678; así también de fs. 824 a 825 Jeffrey Moreno Pérez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y su hijo menor Marco Antonio Torres Cardona responden a la demanda; de fs. 841 a 842 Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torres Lazcano responden a la demanda y se adhieren a las excepciones previas planteadas por COFAN Ltda.; de igual modo Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri plantearon tercería de dominio excluyente contra Carla Fabiola Torres Avendaño, asimismo se apersonó como tercera interesada Evarista Serrudo Ayllon Vda. de Gonzales; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 36/2022 de 11 de abril cursante de fs. 2398 vta. a 2414, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documentos; IMPROBADA la reconvencional de usucapión quinquenal, IMPROBADA la reivindicación y PROBADA la tercería de dominio excluyente.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por memoriales de fs. 2418 a 2441, fs. 2444 a 2450, fs. 2452 a 2461 y fs. 2462 a 2463 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 2541 a 2554, confirmando la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos de fs. 2572 a 2604; Walter Villavicencio Chungara por COFAN LTDA. de fs. 2606 a 2612 y la adhesión de Aldo Clamir Cava Chávez de fs. 2615 a 2618; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 2541 a 2554, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su complementación conforme se tiene de las diligencias de notificaciones de fs. 2566 a 2567 vta., todos los sujetos procesales fueron notificados el 28 de julio de 2022; es así que Carla Fabiola Torres Avendaño, Dolly Avendaño Mattos y Walter Villavicencio Chungara por COFAN Ltda., presentaron recurso de casación el 08 de agosto de 2022 conforme el timbre electrónico a fs. 2572 y 2606 respectivamente y la adhesión de Aldo Clamir Cava Chávez fue presentado el 11 de agosto de 2022 según timbre electrónico a fs. 2615; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Tomando en cuenta que el 06 de agosto es feriado nacional por la independencia de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicio Durán Medrano
Demandado
Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Walter Villavicencio Chungara en representación de COFAN Ltda. y Aldo Clamir Cava Chávez.
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2022AS/0662/2022-RAFuente oficial