Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 662/2023-RA.
Fecha: 12 de julio de 2023
Expediente: O-47-23-S.
Partes: Mary Elizabeth Guzmán Limón c/ Lucio Chávez Iquize.
Proceso: Determinación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 928 a 930 vta., y de fs. 934 a 938 vta., interpuestos por Lucio Chávez Iquize y Mary Elizabeth Guzmán Limón, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 180/2023, de 17 de mayo, que sale de fs. 913 a 921, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, seguido por Mary Elizabeth Guzmán Limón contra Lucio Chávez Iquize; la contestación de la demandante obrante de fs. 948 a 949 vta.; el Auto de concesión Nº 93/2023, de 23 de junio de 2023 visible, a fs. 952, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mary Elizabeth Guzmán Limón, por memorial de demanda que discurre de fs. 97 a 104, subsanada a fs. 108, promovió proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, contra Lucio Chávez Iquize, quien una vez citado, por escrito de fs. 250 a 259, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 85/2023, de 06 de marzo, que cursa de fs. 874-A a 882, donde la Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mary Elizabeth Guzmán Limón, según memorial de fs. 888 a 893, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 180/2023, de 17 de mayo, saliente de fs. 913 a 921, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte; en consecuencia, determinó como bien ganancial las acciones y derechos adquiridos por el demandado mediante documentos privados de 24 de febrero de 2025 suscritos con Hugo Alberto Hering Alcocer, Arturo Alcocer Cossio, Delicia Alcocer Cossio Vda. de Guzmán, Dora Alarcón Zubieta Vda. de Alcoccer y Celia Alcoccer Vda. de Alarcón; acciones y derechos de los vendedores en favor del demandado, respecto al bien inmueble con Matrícula Nº 4011010008493.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucio Chávez Iquize y Mary Elizabeth Guzmán Limón, mediante escritos de fs. 928 a 930 vta., y de fs. 934 a 938 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
Mostrando 17 de 34 parrafos.