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TSJ

AS/0663/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 663

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Virginia Patricia Verónica de Alencar Pantoja c/ Financiera Acceso S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-212, interpuesto por la Financiera Acceso S.A., representada por Juan Carlos Ríos, contra el auto de vista Nro. 140/03-SSA-I- de 16 de junio de 2003, cursante a fs. 208, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Virginia Patricia Verónica de Alencar Pantoja contra la Empresa recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 218; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 17 de enero de 2001, pronunció la sentencia Nro. 03/2001 de fs. 195-198, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa Financiera Acceso S.A. - FFP, pague en favor de la demandante la suma de Bs. 7.101,43 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz emitió el auto de vista Nro. 140/03-SSA-I de 16 de junio de 2003, cursante a fs. 208, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que, de manera concreta, se acusa la inapropiada valoración de la prueba y la errónea interpretación y aplicación de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9) inc. e) de su Decreto Reglamentario, ya que estas normas en toda su claridad de interpretación y alcance establecen que no hay lugar a indemnización ni desahucio cuando el empleado incumple total o parcialmente el contrato de trabajo, extremo este que fue demostrado en el proceso mediante los memorándumes de fs. 20 y 1. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes procesales, se llega a la siguiente conclusión: La Empresa demandada afirma estar demostrado que la demandante incurrió en deficiente y descuidado ejercicio de sus funciones, razón por la cual se le pasó el memorándum RR-HH/1526/99 de 19 de octubre de 1999 cursante a fs. 20 y que por reincidencia se la despidió por memorándum RR-HH/1659/99 de 25 de noviembre de 1999, cursante a fs. 1, pese a que en el primer memorándum se le había advertido que sucedería aquello y ella lo sabía.

Ahora bien, contrastando lo afirmado por la recurrente con lo fundamentado por el Tribunal Ad quem en sentido de que se "...concluye el retiro intempestivo, al no existir otros memorándums de llamada de atención sino uno sólo antes del último ... contraviniendo su mismo Reglamento Interno" y lo establecido por el art. 47 (Gradación de las Sanciones) del Reglamento Interno de la Empresa -cursante a fs. 18-, que en lo referido a las faltas graves, prevé las siguientes sanciones: "a) La primera vez con el equivalente a medio día de salario, b) La segunda vez con el equivalente a un día de salario y con la advertencia de despido en caso de reincidencia, c) La reincidencia de la falta o infracción grave, dará lugar al memorándum de despido, por incumplimiento de contrato de trabajo, sin lugar a beneficios sociales", se evidencia que, efectivamente, la empresa recurrente ha incumplido e infringido su propio Reglamento Interno. En efecto, ya en la emisión del primer memorándum incurrió en la inobservancia del inc. a) del art. 47 del Reglamento, puesto que tratándose la primera falta y llamada de atención, sólo debió sancionarse a la trabajadora con el descuento de medio día de haber, tal como está estipulado en dicho inc.; empero, se procede a llamarle severamente la atención y a sancionarla con el descuento de un día de haber. Posteriormente, incurriendo en la inobservancia y franca violación esta vez del inc. b) del predicho art. 47 del Reglamento, mediante un segundo memorándum (fs. 1) directamente procede al despido de la empleada, sin considerar que, conforme lo establece el inc. c) del Reglamento Interno, era ante una nueva y posterior reincidencia o, lo que es lo mismo, una tercera falta, que recién correspondía el despido de la trabajadora, sin el goce de sus beneficios. Sin embargo, la Empresa demandada, desconociendo que el Reglamento Interno regula, internamente, las relaciones entre la parte trabajadora y el empleador y que el mismo no sólo debe ser observado por aquellos -esto es por los trabajadores- sino también y de manera inexcusable por la empresa misma, ha procedido al despido injustificado de la demandante, violando normas internas de aplicación obligatoria, cuyo incumplimiento conllevan las sanciones que se han establecido en el juicio, conforme está dispuesto en la normativa laboral, ahora acusada de infringida.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Patricia Verónica de Alencar Pantoja
Demandado
Financiera Acceso S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0663/2006Fuente oficial