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TSJ

AS/0663/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 663/2013

Sucre: 26 de diciembre2013

Expediente: Pt-46-13-S

Partes: Flora Espinoza Lazo por Gonzalo Castillo Fuertes.c/Eulogio Vidal

Delgado y Gregoria Pacara Alejo.

Proceso: Reivindicación

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 342 de obrados, incoado por Eulogio Vidal Delgadoy el recurso de casación de fs. 343 a 344 y vlta. Interpuesto por Gregoria Pacara Alejo de Vidal, contra el Auto de Vista Nº 161/2013, de fecha 21 de septiembre de 2013, cursante de fs. 336 a 338 y vlta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Gonzalo Castillo Flores contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 016/2013 cursante de fs. 310 a 312 y vta. de12 de abril de 2013, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Potosí, declaró improbada la demanda de reivindicación por ausencia de requisitos exigidos por ley, por incorrecto planteamiento de los hechos en la demanda y por existir contradicción entre el derecho reclamado y el título de propiedad que alega el actor para demandar la reivindicación.

En conocimiento de la Sentencia la recurrente apeló de la misma remitiéndose antecedentes ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 161/2013 de fecha 21 de septiembre de 2013, revocó la Sentencia pronunciada por el A quo.

Contra esa Resolución de primera instancia, Eulogio Vidal Delgado y Gregoria Pacara Alejo de Vidal, dentro el plazo previsto por la norma interpusieron los recursos de casación que se pasan a considerar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el fondo, de Eulogio Vidal Delgado.-

1.- Que, el Tribunal Ad quem ha incurrido en contradicción cuando dice que el Juez debía haber ordenado que se demuestre que el inmueble ubicado en la calle Almagro Nº 27 y la vivienda 27 Tipo “E” es el inmueble que perteneció a Leonardo Catillo y Carmen Sanabria de Castillo, subsanando esta omisión con el documento de fs. 9, documento de anticresis suscrito entre Leonardo Castillo y Carmen Sanabria de Castillo sobre el inmueble sido en calle Almagro Nº 27, documento que no tiene el valor que le asigna el art. 1287 y 1297 del Código Civil, porque no constituye un documento público protocolizado ni tiene reconocimiento de firmas.

2.- Que, la declaratoria de herederos no es prueba que demuestre que Gonzalo Castillo Cardozo es heredero legal de su padre y que con ese derecho demanda la reivindicación del inmueble ubicado en calle Almagro Nº 27,sin embargo el Tribunal omite la existencia de otros coherederos que figuran en el mismo documento, lo que demuestra que la acción de reivindicación intentada por el actor no tiene base legal porque ninguno de los coherederos tiene título de dominio que los haga dueños.

Concluye, pidiendo que se case el Auto de Vista Nº 161/2013 y se mantenga subsistente la Sentencia 016/2013 en previsión del art. 253 num 3) del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de casación de Gregoria Pacara Alejo de Vidal.-

1.- Señala que el Ad quem no ha valorado adecuadamente la prueba de cargo, conforme el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, al manifestar que el actor ha cumplido con la carga de la prueba que le correspondía, porque el art. 1453 parágrafo I del Código Civil, señala que la acción de reivindicación nace de un derecho real , que le permite al actor exigir el reconocimiento de ese derecho y la restitución de la cosa, de manos del tercero que la posee además de no haber cumplido con los siguientes requisitos: El dominio sobre la cosa, la posesión de la cosa por el demandado y la individualización del bien que pretende reivindicar, toda vez que existe contradicción entre el derecho reclamado y el título de propiedad, además de carecer de título válido y específico que acredite su derecho propietario.

2.- Que, el demandante interpuso acción de reivindicación del inmueble ubicado en la calle Almagro Nº 27, pero adjunta Folio Real que corresponde a la matrícula 5.01.1.01.0011508 de 22 de noviembre de 2008 que corresponde a la matriculación e la Declaratoria de herederos de Gonzalo Castillo Fuertes que supuestamente correspondería a otro inmueble y que el Tribunal Ad quem ha incurrido en contradicción cuando dice que el Juez debía haber ordenado que se demuestre que el inmueble ubicado en la calle Almagro Nº 27 y la vivienda 27 Tipo “E” es el inmueble que perteneció a Leonardo Catillo y Carmen Sanabria de Castillo, subsanando esta omisión con el documento de fs. 9, documento de anticresis suscrito entre Leonardo Castillo y Carmen Sanabria de Castillo sobre el inmueble sitio en calle Almagro Nº 27, documento que no tiene el valor que le asigna el art. 1287 y 1297 del Código Civil, porque no constituye un documento público protocolizado ni tiene reconocimiento de firmas.

3.- Que, la declaratorita de herederos no es prueba que demuestre que Gonzalo Castillo Cardoza es heredero legal de su padre lo que le otorga derecho demandar la reivindicación del inmueble ubicado en calle Almagro Nº 27, sin embargo, el Ad quem omite la existencia de otros coherederos que figuran en el mismo documento, lo que demuestra que la acción de reivindicación intentada por el actor no tiene base legal porque ninguno de los coherederos tiene título de dominio que los haga dueños.

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Datos del proceso

Demandante
Flora Espinoza Lazo por Gonzalo Castillo Fuertes.
Demandado
Eulogio Vidal
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2013AS/0663/2013Fuente oficial