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TSJ

AS/0663/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho, acción reivindicatoria, negatoria y nulidad de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 663/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: CB - 79 – 10 – S Partes: María Antonia Peredo Vda. de Rocha c/ Carla Gimena Rocha Olmos Proceso: Mejor derecho, acción reivindicatoria, negatoria y nulidad de

documentos Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 291 interpuesto por Juan Rocha Peredo en su condición de heredero de la fallecida actora María Antonieta Peredo, contra el Auto de Vista de 09 de septiembre de 2010 de fs. 287 a 288 pronunciado por la Sala Civil Primera de la aún entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de mejor derecho, acción reivindicatoria, negatoria y nulidad de documentos seguido por María Antonieta Peredo contra Carla Gimena Rocha Olmos; la respuesta al recurso de fs. 293 a 294; el Auto de concesión de fs. 295; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa en primera instancia, el Juez Primero de Partido Mixto de Sacaba, mediante Sentencia del 12 de abril de 2005 de fs. 158 a 163 y vta., declaró improbada la demanda; improbada la tercería coadyuvante de fs. 97 a 98 interpuesta por Olimpia Rocha Peredo; probada la excepción de falta de acción y derecho en la actora, consiguientemente declaró legal el derecho de la demandada como hija a suceder a Zacarías Rocha Peredo y Matilde Olmos Cruz, excluyendo de esa sucesión a la actora María Antonieta Peredo Vda. de Rocha por concurrir frente ella una descendiente directa (hija) de los de cujus (Zacarías Rocha Peredo y Matilde Olmos Cruz); dejó también vigente la declaratoria de heredera de la actora con relación al fallecimiento de su hijo Zacarías Rocha Peredo al no existir motivo ni causa para declarar su nulidad, sin embargo indica existiendo la concurrencia de una hija como heredera del nombrado fallecido, la actora queda excluida de la sucesión.

Apelada la Sentencia por la demandante a través de su apoderado, la Sala Civil Primera de aún entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 09 de septiembre de 2010 de fs. 287 a 288, anuló obrados hasta fs. 168 vta., rechazando la apelación de fs. 167-168 plateada por la parte actora y como consecuencia de ello declaró ejecutoriada la Sentencia de primera instancia; en contra de esta Resolución, Juan Rocha Peredo en su condición de heredero de la actora fallecida interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

El recurrente hace referencia a su memorial de conclusiones en el que habría demostrado que la prueba testifical y documental le favorecían a su persona; del mismo modo señala que el tenor de las declaraciones de los testigos de la demandada le favorecían porque acreditaría que los esposos Rocha-Olmos no tuvieron hijos biológicos.

Indica que su recurso de apelación deducido contra la Sentencia le fue negado sin explicación alguna por lo que se vio obligado a presentar recurso de compulsa.

Manifiesta que el recurso de complementación interpuesto por la parte demandada ampliaría el término para ambas partes litigantes y que la suspensión del plazo establecido en el art. 221 del Cód. Pdto. Civ. también dejaría en suspenso lo establecido por los arts. 139, 140, 141 y 142 hasta el art. 220 del mismo cuerpo legal.

Considera que se ha incurrido en interpretación errónea y violación de los arts. 221 y 196 inc. 2) porque ninguno de las citadas normas legales harían referencia a la unilateralidad de la suspensión de los plazos, al contrario la suspensión sería para ambas partes y no solo para el recurrente.

Bajo esos argumentos concluye impetrante al Tribunal Ad-quem declare procedente y admitido su recurso de casación en el fondo.

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Criterio

"Al haber interpuesto recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, equivocó el medio de impugnación y no comprendió la naturaleza de la resolución contra la cual se estima que interpuso su recurso, aspecto que imposibilita a este Tribunal de casación ingresar a considerar el recurso planteado por las razones ya descritas anteriormente; ante esta situación el recurso deviene en improcedente..."

Datos del proceso

Demandante
María Antonia Peredo Vda. de Rocha
Demandado
Carla Gimena Rocha Olmos
Proceso
Mejor derecho, acción reivindicatoria, negatoria y nulidad de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2015AS/0663/2015-LFuente oficial